Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1997 (Tesis num. 2a. VII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VII/97
Fecha de publicación01 Febrero 1997
Fecha01 Febrero 1997
Número de registro199439
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Febrero de 1997; Pág. 350
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Es improcedente ordenar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, cuando atendiendo al sentido de la sentencia recurrida, que niega el amparo a la quejosa por cuanto a la ley, se torna intrascendente para el resultado del fallo la intervención de las autoridades responsables que no fueron llamadas al juicio, pues debe tenerse en cuenta que la determinación de reponer el procedimiento para reparar las violaciones a sus normas esenciales se finca en que esa infracción produce afectación a las defensas de la parte interesada y trasciende al resultado de la sentencia; de manera que si ésta no causa perjuicio a la parte interesada, que no fue oída en el juicio, la infracción de referencia no es base para reponer el juicio.

Amparo en revisión 2579/96. Inmobiliaria Sanme, S.A. 9 de diciembre de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..

7 sentencias

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