Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1999 (Tesis num. 2a. XXXV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXXV/99 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1999 |
Fecha | 01 Marzo 1999 |
Número de registro | 194477 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Marzo de 1999; Pág. 318 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Los artículos 95 a 98 de la Ley de Amparo regulan la procedencia, tramitación y resolución del recurso conocido como queja de queja o re-queja interpuesto para controvertir, entre otros supuestos, el fallo recaído a la queja por defectuoso o excesivo cumplimiento de las ejecutorias de amparo, sin establecer regla alguna para proceder en el supuesto de que los agravios motiven la revocación de la queja, y se encuentren sin estudiar los argumentos tendientes a demostrar el referido defecto o exceso. Por otro lado, la Suprema Corte ha distinguido los diferentes procedimientos tendientes a obtener la eficacia de las sentencias de amparo, interpretando el sentido y alcance de los preceptos legales que los regulan, para definir el modo de actuación de los órganos jurisdiccionales que deban decidir sobre el debido cumplimiento de las ejecutorias. En tal virtud, dado que la materia de examen de la re-queja, en la hipótesis descrita, guarda analogía con la inconformidad prevista en el artículo 105, párrafo tercero de la Ley de Amparo, constituye un aspecto que, por su trascendencia, no debe demorarse con innecesarios reenvíos para subsanar omisiones o violaciones formales, respetando con ello también la garantía de prontitud en la administración de justicia prevista en el artículo 17 constitucional, dado que la resolución será emitida por el órgano terminal de decisión sobre una cuestión que es de su competencia legal, evitando mayores retardos en su solución.
Queja 11/98. F.J.C.G. y otros. 19 de febrero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: M.A.G.. Secretario: H.S.C..
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