Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 ( QUEJA 33/2008 )

Número de expediente 33/2008
Fecha25 Marzo 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1036/2003)
Tipo de Asunto QUEJA
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE QUEJA 33/2008

RECURSO DE QUEJA 33/2008

RECURSO DE QUEJA 33/2008

PROMOVIDO POR**********, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1036/2003, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: LIC. Ó.R.Á..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Vo. Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO.- Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en Guadalajara, Jalisco, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, respecto de la fracción II del artículo 24 y la fracción I del numeral 148, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para dos mil dos, y las fracciones I y II del artículo 97 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se encontraba vigente en mil novecientos noventa y ocho.

SEGUNDO.- La parte quejosa estimó violado el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO.- Por auto de veintisiete de mayo de dos mil tres, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, admitió la demanda, la que registró con el número A.I.1036/2003.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho Juzgado celebró la audiencia constitucional el día veintinueve de septiembre de dos mil tres, dictando la sentencia respectiva, terminada de engrosar el doce de abril de dos mil cuatro, donde, en la parte que interesa, concedió el amparo sólo respecto del artículo 24, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en dos mil dos, para:


En las condiciones apuntadas, las consecuencias jurídicas del otorgamiento del amparo a los quejosos…, se traduce en que les sean devueltas las cantidades que erogaron con motivo del cálculo del impuesto contenido en el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio de dos mil dos y que constituyeron el acto de aplicación de la norma impugnada”


CUARTO.- Inconformes con dicha sentencia, los quejosos y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa por sí y en representación del Presidente de la República, interpusieron recursos de revisión, por lo que el J. del conocimiento ordenó el envío de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito en turno.


QUINTO.- Previo trámite de queja, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite los recursos de revisión interpuestos, ordenando su registro bajo los números R.P. 539/2004 y R.P. 1063/2004, relacionados, posteriormente, el veintiuno de junio de dos mil cinco, dicho Tribunal dictó sentencia en ambos expedientes en los siguientes términos:


Se declaró legalmente incompetente para conocer de las revisiones y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO.- El primero de julio de dos mil cinco, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumió la competencia originaria respecto de los recursos de revisión interpuestos por los quejosos y el Presidente de la República, registrándolos con el número 1102/2005.


Previo avocamiento, por resolución de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, correspondiente al día catorce de octubre de dos mil cinco, se modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo a los quejosos, en los siguientes términos:


En consecuencia, lo procedente es, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida y conceder a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados en contra de los artículos 24, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil dos y, 97 y 97-A, de la misma ley, vigentes en el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho, para los efectos precisados por el Juez de Distrito, por lo que hace al primero de los preceptos y respecto de los artículos 97 y 97-A antes citados, para el efecto de que se permita a los quejosos deducir la pérdida por enajenación de acciones en términos de ley, hasta agotarla y respecto del total de ingresos acumulables.”


SÉPTIMO.- Por proveído de doce de enero de dos mil seis, el Juez de Distrito determinó requerir a las autoridades responsables para dar cumplimiento al fallo de referencia.


Previo trámite de cumplimiento, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en cumplimiento a la queja 69/2007 del índice del Tribunal Colegiado mencionado, dictó resolución en el Incidente Innominado del Amparo 1036/2003, el dos de octubre de dos mil siete, donde lo declaró procedente, con la finalidad de que se determinaran los alcances del fallo protector, ordenando el cumplimiento conforme a lo siguiente:


D. análisis que se efectúa de las constancias referidas, este tribunal concluye que sí es posible cuantificar en cantidad líquida, los montos que, por una parte, debían permitirse a los promoventes deducir o devolver (por haberse pagado indebidamente), bajo el concepto de “pérdida por enajenación de acciones”, derivada de la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 97-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y ocho y, por otra, que debían devolverse, como consecuencia de la ilegalidad del arábigo 24, fracción II, del mismo ordenamiento, pero vigente para el ejercicio fiscal de dos mil dos, en ambos casos sin incluir los accesorios que el entero de esos montos hayan generado.

Por ello, se tiene que los montos que deberán devolverse en cumplimiento a los fallos protectores, serán los siguientes:

a) $55,797,600 (cincuenta y cinco millones setecientos noventa y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N), respecto del quejoso**********, cantidad que se integra por $46,358,473 (cuarenta y seis millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos 00/100 M.N.), como saldo a favor y $9,439,127 (nueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veintisiete pesos 00/100 M.N.), como pago indebido.

b) $14,892,779 (catorce millones ochocientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), respecto del quejoso**********, cantidad que se integra por $13,616,399 (trece millones seiscientos dieciséis mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), como saldo a favor y $1,276,380 (un millón doscientos setenta y seis mil trescientos ochenta pesos 00/100 M.N.), como pago indebido.”


Esa resolución fue confirmada por el mismo Tribunal Colegiado, al resolver la queja 132/2007, promovida por la Administradora Local de Recaudación de Zapopan.


Derivado de lo anterior, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, emitió los siguientes oficios de resolución de devolución, el catorce de mayo de dos mil ocho, dirigidos a:


***********

***********

Importe de saldo a favor

$46,358,473.00

Actualización Ene/2006-Abr/2008

$4,255,707.82

Importe de la devolución

$50,614,180.82

Crédito fiscal firme a cargo

$10,744.00

Importe a devolver

$50,603,436.82


**********

Importe de pago de lo indebido

$9,439,127.00

Actualización Ene/2006-Abr/2008

$866,511.85

Importe de la devolución

$10,305,638.85


**********

**********

Importe de saldo a favor

$13,616,399.00

Actualización Ene/2006-Abr/2008

$1,249,985.00

Importe de la devolución

$14,866,384.00

Crédito fiscal firme a cargo

$10,744.00

Importe a devolver

$14,855,640.42


***********

Importe de pago de lo indebido

$1,276,380.00

Actualización Ene/2006-Abr/2008

$117,171.68

Importe de la devolución

$1,393,551.68


En los cuatro oficios se refirió:


Se hace la aclaración que una vez que se haga la afectación de la devolución al subsistema de devoluciones y compensaciones, la información es reenviada a través de la Administración Central de Contabilidad e Ingresos a la Tesorería de la Federación quien expedirá la orden de pago (cheque). Esto en un aproximado de 10 días.”


El diez de junio de dos mil ocho, el Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, ya que la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, emitió y notificó los cuatro oficios, en los que ordenó devolver a los quejosos, las cantidades...

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