Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. 2a. CLXIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2000 (Tesis Aisladas))

Número de registro190649
Número de resolución2a. CLXIII/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 446
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

La derogación de una norma legal, ante el silencio del legislador sobre el momento y términos en que tendrá lugar, implica que al entrar en vigor la nueva disposición aquélla pierde todos sus efectos jurídicos hacia el futuro, desincorporando de la esfera jurídica de los sujetos regulados por la disposición derogada, sin afectar prerrogativas adquiridas, los derechos y obligaciones que de ella surgían. Por tanto, cuando el legislador federal deroga en una ley de ingresos los beneficios tributarios establecidos en un diverso ordenamiento federal, debe concluirse que con ello busca eliminar el trato preferencial que en el ejercicio anterior se hubiera otorgado a cualquier gobernado, sin que ello implique que la reiteración de las derogaciones de esa naturaleza, en las diversas leyes de ingresos de la Federación, se deba a que el efecto de cada una de ellas se limite al respectivo ejercicio fiscal, pues en el orden jurídico nacional toda derogación tiene un efecto permanente y no temporal, salvo disposición en contrario que desconozca la técnica legislativa; sin que obste a lo anterior el que la mayoría de los preceptos de una ley de ingresos tengan vigencia anual, pues no existe impedimento constitucional para que en ese ordenamiento se establezcan diversas normas cuyas consecuencias no se limiten a esa temporalidad, conclusión que se corrobora por la circunstancia de que cuando el legislador ha tenido la intención de que los efectos de una norma no se concreten durante un periodo, así lo ha establecido, como sucedió en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y cuatro, en cuyo artículo 14 se dispuso: "Durante el año de 1984, se suspende la vigencia de las disposiciones que concedan exenciones de impuestos o de derechos federales, excepto las exenciones señaladas en las leyes que establecen dichos impuestos y derechos y las previstas en el Código Fiscal de la Federación.", técnica jurídica radicalmente opuesta a la que se comenzó a utilizar a partir de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente, en cuyo artículo 14 expresamente se derogaron diversas disposiciones, sin limitar sus efectos a ese preciso ejercicio fiscal.

Amparo en revisión 1267/99. Universidad Nacional Autónoma de México. 18 de octubre del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..


Amparo en revisión 873/94. Universidad Nacional Autónoma de México. 18 de octubre del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: A.R.T..


Amparo en revisión 1685/97. Universidad Nacional Autónoma de México. 18 de octubre del año 2000. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: G.B.C..


3 sentencias

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