Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 2000 (Tesis num. 2a. LXXXVI/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXXVI/2000 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2000 |
Fecha | 01 Agosto 2000 |
Número de registro | 191339 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Agosto de 2000; Pág. 364 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
De la interpretación adminiculada y armónica de los artículos 192 y 195 de la Ley de Amparo, se obtiene que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para los tribunales y que aprobado el texto de la tesis jurisprudencial, se remitirá al Semanario Judicial de la Federación y a los tribunales de amparo, para su publicidad y difusión. Por tanto, aunque la jurisprudencia es obligatoria en cuanto se integra, sólo puede exigirse de los tribunales su aplicación a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, o antes si tuvieron conocimiento de ella por otros medios, entre ellos, los previstos por los artículos 195, fracciones III y IV, y 197-B, de la Ley de Amparo. Por lo tanto, si al momento de resolver una cuestión jurídica aún no se había dado a una jurisprudencia aplicable al caso concreto la debida difusión por los medios señalados, ni existen datos que demuestren su conocimiento previo por los tribunales de amparo, no puede, válidamente, imputárseles su inaplicación.
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