Principales preguntas y respuestas sobre la jurisprudencia en materia fiscal

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  1. ¿Qué se entiende por normas jurídicas?

    R. Son reglas que imponen obligaciones o confieren derechos.

    Son impuestas por el Estado, y éste las hace obligatorias. Tienen la característica de ser coercitivas, pues se obligaasu cumplimiento aun en contra de la voluntad de la persona. Las normas jurídicas son bilaterales, en el sentido de que al lado de un deber crean una facultad o derecho.

  2. ¿Qué se entiende por fuente formal del derecho?

    R. Son los procedimientos por medio de los cuales se desarrolla la norma de derecho.

    Es una de las formas de desenvolvimiento del derecho, a la cual se acude para conocerlo y desarrollarlo.

  3. ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho?

    R. De acuerdo con la opinión más generalizada, son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia; aunque algunos doctrinarios incluyen a la doctrina como una fuente formal del derecho.

    La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, abstractas e imperativas, a las que se les da el nombre específico de leyes.

    La costumbre se constituye por la práctica de una conducta uniforme y constante, la cual crea vínculos jurídicos obligatorios, en virtud de la convicción adquirida por la sociedad. En nuestro sistema jurídico juega un papel supletorio, sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter; por ejemplo, el artículo 19 de la Ley Nacional de Población señala: "A los funcionarios de gobiernos extranjeros que en comisión oficial se internen en el país se les darán las facilidades necesarias, de acuerdo con la costumbre internacional y las reglas de reciprocidad".

  4. ¿Qué es la jurisprudencia?

    R. La Real Academia de la Lengua Española indica tres acepciones: a) ciencia del derecho, b) conjunto de las sentencias de los tribunales y doctrina que contienen, y c) criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.

    De ahí se entiende que es la fuente formal del derecho que crea normas jurídicas generales, abstractas, imperativas e impersonales del sentido interpretativo o integrador, la cual deriva de y se contiene en decisiones jurisdiccionales (precedentes).

    En otras palabras, la jurisprudencia es la interpretación de la ley, los reglamentos y los tratados internacionales de manera firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las sentencias pronunciadas en forma reiterada por ciertos órganos jurisdiccionales (tribunales) que la propia ley faculta.

  5. ¿De qué tipo o clase pueden ser las tesis de jurisprudencia?

    R. Pueden ser de dos tipos: interpretativas e integradoras. Las interpretativas son aquellas que desentrañan el sentido de la norma jurídica señalando sus alcances; mientras las integradoras son las que llenan los vacíos que deja la ley.

  6. ¿Por qué es importante la jurisprudencia?

    R. Porque colma las lagunas legales, elucida contradicciones de la ley y formula interpretaciones correctas; así, cuando se dice que un tribunal "sienta jurisprudencia", se presume que en las consideraciones e interpretaciones jurídicas en que la misma se traduce se han vertido los conocimientos de los científicos del derecho, desentrañando el verdadero sentido de las leyes de manera uniforme.

  7. ¿Por qué se exige la reiteración de las sentencias para fijar jurisprudencia?

    R. La exigencia de reiteración es la ratificación del criterio de interpretación que debe ser sustentado en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, de forma que al producirse esa reiteración se crea una presunción de mayor acierto, y se da como consecuencia el carácter imperativo u obligatorio de la jurisprudencia.

  8. ¿Qué se entiende por tesis?

    R. La tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto; en consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la resolución.

  9. ¿Cómo se clasifican las tesis?

    R. Las tesis se clasifican de dos maneras:

    1. Tesis aisladas: son los criterios jurídicos que no han cumplido con los requisitos legales, tales como la reiteración o la contradicción, para tener el carácter de jurisprudencia.

    2. Tesis jurisprudenciales: son los criterios jurídicos que alcanzan el rango de jurisprudencia, por satisfacer los requisitos legales respectivos, tales como la reiteración o la contradicción.

  10. ¿Cómo se integra o se conforma una tesis?

    R. Una tesis se conforma de tres elementos fundamentales:

    1. El rubro. Es el enunciado gramatical que identifica el criterio interpretativo plasmado en la tesis. Tiene por objeto reflejar con toda concisión, congruencia y claridad la esencia del criterio jurídico y facilitar su localización, además de proporcionar una idea cierta del mismo.

    2. El texto. Es el criterio judicial que deriva precisamente de la parte considerativa de la resolución o sentencia, que se integra de un planteamiento del problema, un problema tratado y las razones de su solución.

    3. El precedente. Son los datos de identificación de la resolución o sentencia ejecutoria, y se indican en su orden y en su caso, el tipo de asunto, el número de expediente, el nombre del promovente del juicio, la fecha de resolución, la votación, el ponente y el secretario.

    Por ejemplo:

    Rubro: TESIS DE LA SUPREMA CORTE QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO APOYARSE EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS.

    Texto: La circunstancia de que la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia invocada no tenga el carácter de jurisprudencia, no la hace inaplicable sólo por esa razón, ya que no existe precepto legal alguno en el sentido de que únicamente deban citarse tesis jurisprudenciales, máxime que es un principio reconocido el de que los tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía.

    Precedentes: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 313/88. Pedro Muñoz Pérez (Recurrente: Juez de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Hidalgo). 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.

    Amparo en revisión 238/90. Sedería La Moderna Emilio Yitani, S.A. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.

    Amparo directo 317/94. Santos González Flores y otros. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.

    Amparo directo 370/95. José Antonio Noya Sánchez y otra. 11 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.

    Amparo en revisión 478/95. Agustín Ascencio Gómez. 18 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzún.

    En este ejemplo se puede advertir que se trata de una tesis de jurisprudencia, ya que el criteriojudicial se ha venido sustentando por el mismo tribunal colegiado en cinco resoluciones o sentencias, que se identifican precisamente al contar el número de...

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