Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2000 (Tesis num. 2a. XLIII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2000 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLIII/2000 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2000 |
Fecha | 01 Mayo 2000 |
Número de registro | 191792 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Mayo de 2000; Pág. 309 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
Del examen de dicha ley, específicamente de sus artículos 1o., 2o., fracciones IV, V y XIV, 8o. y 71, tanto a la luz de la teoría de los componentes de la norma, como tomando en cuenta la teoría de los derechos adquiridos, se infiere que dicho ordenamiento no viola la garantía de irretroactividad que establece el artículo 14 constitucional, en virtud de que regula supuestos y consecuencias producidas a partir del inicio de su vigencia, sin afectar consecuencias producidas en el pasado; por lo tanto, las instituciones de asistencia privada que ya existían antes de la vigencia de dicha ley estuvieron reguladas por la ley anterior, pero en cuanto ésta quedó abrogada por el artículo segundo transitorio de la actual, pasaron a ser regidas por el nuevo ordenamiento, que no incurre en retroactividad en virtud de que no afecta supuestos y consecuencias producidas u originadas al amparo de las normas abrogadas, ni desconoce la naturaleza y existencia jurídica de tales instituciones, sino que sujeta a éstas, lo mismo que a las constituidas a partir de su vigencia a las nuevas normas, debiendo agregarse que aquellas instituciones que ya existían no adquirieron, por ese solo hecho, el derecho a mantener indefinidamente el mismo régimen vigente en la fecha en que se constituyeron, pues el legislador no está impedido para introducir nuevas normas, o bien, modificar o derogar las existentes, de acuerdo con las necesidades que demande la sociedad.
Amparo en revisión 171/2000. Industrias de B.V., I.A.P. y otros. 7 de abril del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.G.R..
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