Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 253/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha27 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 780/2006),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 40/2007))
Número de expediente253/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1416/2004

AMPARO EN REVISIÓN 253/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 253/2007.

QUEJOSa: tv azteca, sociedad anónima de capital variable.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: F.A.C.M..


I N D I C E


síntesis I


VISTOS Y RESULTANDO


INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. 1

INTERPOSICIÓN TRÁMITE DEL RECURSO DE

REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO. 3


TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4


considerandos:


PRIMERO. COMPETENCIA. 4

SEGUNDO. MATERIA DEL RECURSO 5

TERCERO. CUESTIONES NECESARIAS

PARA RESOLVER 6


I. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. 6

II. CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA

RECURRIDA 14


III. AGRAVIOS 27


CUARTO. ESTUDIO DEL ASUNTO. 43


PUNTOS RESOLUTIVOS: 99



AMPARO EN REVISIÓN 253/2007.

QUEJOSa: tv azteca, sociedad anónima de capital variable.


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: F.A.C.M..


S Í N T E S I S


- MATERIA DEL ASUNTO: Recurso interpuesto en contra de una sentencia de amparo indirecto que resolvió sobre la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 3, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406 y 410 de la Ley del Mercado de Valores.


- FALLO RECURRIDO Y AUTORIDAD QUE LO EMITIÓ: Sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada en el juicio de amparo 780/2006 por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: Por un lado, sobreseyó en el juicio de amparo y, por el otro, negó el amparo a la parte quejosa.

- RECURRENTE: Parte quejosa.


- RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Al analizar los agravios respecto del sobreseimiento decretado por el Juez, confirmó la resolución impugnada en ese aspecto y, por otro lado, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer respecto del tema de constitucionalidad de leyes subsistente.


- El proyecto propone:


En las consideraciones:


Los agravios décimo, décimo primero (en una parte), décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto son inoperantes porque con ellos no se combate la resolución recurrida, sino que la recurrente se limita, por un lado, a repetir de forma literal los conceptos de violación que hizo y valer y, por otro, a parafrasear diversos artículos de la ley impugnada sin dar mayores argumentos para combatir las consideraciones expuestas por el juez de Distrito.


Por otro lado, se estima que los agravios décimo primero (en otra parte) en relación con el décimo cuarto, son infundados, pues las normas impugnadas no afectan la garantía de irretroactividad de la ley, ya que regulan supuestos y consecuencias a partir de la iniciación de su vigencia, sin volver al pasado afectando supuestos y consecuencias producidas en él. Además, las sociedades anónimas que emiten valores bursátiles constituidas con anterioridad a la nueva regulación hayan adquirido el derecho a operar por siempre en los términos previstos en la legislación bajo la cual se constituyeron, pues ello impediría al legislador adecuar las leyes y las instituciones a las necesidades sociales que el devenir histórico demande. Por ello, tales personas jurídicas que se constituyeron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley reclamada sólo adquirieron el derecho a funcionar de conformidad con los ordenamientos anteriores durante la vigencia de éstos, pero si a partir de la nueva legislación se exigen otros requisitos que con anterioridad no se requerían para emitir los señalados valores bursátiles, no implica una violación al principio de irretroactividad, puesto que el cumplimiento de los nuevos requisitos se exige a partir de la vigencia de la ley posterior.


En este mismo sentido se han pronunciado tanto esta Primera Sala como la Segunda al analizar supuestos similares, aunque con motivo de otras leyes.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a TV AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los artículos , 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, fracción III, 41, 42, 43, 47, 51, 104 y Sexto Transitorio de la Ley del Mercado de Valores, publicada el treinta de diciembre de dos mil cinco.


  • Tesis que se invocan:


AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUELLOS QUE REPRODUCEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA (página 58).


AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS (página 58).


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO (página 66).


RETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES DIFERENTE A SU APLICACIÓN RETROACTIVA (página 70).


RETROACTIVIDAD DE LA LEY Y APLICACIÓN RETROACTIVA. SUS DIFERENCIAS (página 71).


AGRUPACIONES FINANCIERAS. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY QUE LAS REGULA, AL ESTABLECER QUE NO PODRÁN SER CONSEJEROS QUIENES PARTICIPEN EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS PERTENECIENTES A OTROS GRUPOS FINANCIEROS, O DE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ÉSTOS, ASÍ COMO DE OTRAS ENTIDADES NO AGRUPADAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (página 75).


INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL 14 DE DICIEMBRE DE 1998, NO ES RETROACTIVA (página 79).






AMPARO EN REVISIÓN 253/2007.

QUEJOSa: tv azteca, sociedad anónima de capital variable.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIo: F.A.C.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil siete.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 253/2007, promovido por F.X.B.H.L., en su carácter de apoderado legal de TV AZTECA S.A.D.C.V., en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el expediente 780/2006, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil seis, Francisco X. Borrego Hinojosa Linaje, en su carácter de apoderado legal de TV AZTECA S.A.D.C.V., demandó el amparo de la Justicia de la Unión en contra de los actos y por las autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

Como ordenadoras:

  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de la República.

  3. S. de Gobernación.

  4. D. del Diario Oficial de la Federación.


Como ejecutoras:

  1. S. de Gobernación.

  2. S. de Hacienda y Crédito Público.

  3. Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Actos reclamados:


  1. La iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación, firmas, refrendo y publicación del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de dos mil cinco, por el que se crea la Ley del Mercado de Valores, en específico, los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 47, 51, 86, 100, 101, 102, 104, 107, 108, 351, 353, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 379, 389, 391, 392, 393, 399, 401, 403, 404, 406, 410 y Sexto Transitorio de la Ley del Mercado de Valores.


  1. Las órdenes verbales o escritas tendientes a la aplicación en perjuicio de la quejosa del decreto reclamado.


  1. Las consecuencias de los actos reclamados, así como cualquier antecedente de los mismos, que se traducen en la imposición de alterar el pacto social alcanzado por los accionistas y constituir una sociedad anónima bursátil para estar en aptitud de continuar cotizando los valores emitidos por mi representada en la Bolsa Mexicana de Valores, así como la imposición de obligaciones, procedimientos, visitas domiciliarias y sanciones por parte de las autoridades ejecutoras.

La parte quejosa hizo valer como preceptos fundamentales violados los artículos , , , 14, 16 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de diecisiete de agosto de dos mil seis, el titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y ordenó la formación del expediente 780/2006.


Seguidos los...

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