Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. 2a. XII/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XII/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192278
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 376
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Cuando hay imposibilidad para que una ejecutoria de amparo sea cumplida en sus términos, del artículo 105, último párrafo, de la Ley de Amparo, se desprende que puede darse por cumplida, válidamente, mediante el pago de daños y perjuicios; este cumplimiento sustituto se logra mediante dos formas: la primera, el incidente que establecen los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente y que requiere, necesariamente, de la promoción del quejoso, en el entendido de que una vez que se halle firme la interlocutoria correspondiente, la responsable debe pagar el monto determinado, porque si no lo hace, será merecedora de las consecuencias y sanciones que establece la fracción XVI del artículo 107 constitucional; y la segunda, la celebración y cumplimiento de un convenio del que debe darse conocimiento al Juez, siendo importante destacar que si las pláticas tendientes a lograr el convenio no tienen éxito, el quejoso tiene acción, en todo momento, para optar por el incidente reglado de daños y perjuicios.

Incidente de inejecución 111/94. Comisariado Ejidal del Poblado Ceiba Rica, Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz. 11 de febrero del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.L.A..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 60/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2009, página 140, de rubro: "EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO MEDIANTE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO."

28 sentencias

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