Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2004)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 612/99, AL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, SE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REGULAR Y PERIÓDICAMENTE EL AVANCE EN EL CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA SENTENCIA.
Número de expediente39/2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 612/99),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.P. 479/2001-I E I.I.S. 4/2003-I))
Fecha07 Mayo 2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 7/2002

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número 612/99.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.



Í N D I C E:

Pág.

SÍNTESIS ………………………………………………….. I – II


AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS

RECLAMADOS.. …………………………………………… 2 – 3


TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y

DICTADO DE LA SENTENCIA……................................ 3 – 15


REQUERIMIENTOS A LA AUTORIDAD

RESPONSABLE............................................................ 16 – 18


REMISIÓN DE LOS AUTOS A LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN......................... 18


TRÁMITE DEL INCIDENTE........………………………... 18

CONSIDERACIONES DEL PROYECTO


COMPETENCIA …………………………………………… 18 – 19


ESTUDIO …………………………................................... 19 – 69


PUNTOS RESOLUTIVOS.............................…………… 69

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número 612/99.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.



S Í N T E S I S:

I


- - AUTORIDADES RESPONSABLES: Titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: El aseguramiento de los bienes, valores y derechos que conforman el acervo hereditario de las sucesiones representadas por el quejoso dentro de la averiguación previa número PGR/UEDO/165/98.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo.


- INCIDENTISTA: El quejoso.

- EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:

Se propone devolver los autos del juicio de amparo del que deriva el presente incidente de inejecución de sentencia al Juzgado de Distrito que conoció de aquél, a efecto de que su titular dé oportunidad a las partes de probar y alegar lo que a su derecho convenga respecto de la imposibilidad alegada por el Subprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (autoridad sustituta de la diversa Unidad Especializada en Delincuencia Organizada), para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y hecho lo anterior, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto número 612/99 al J. Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, para los efectos precisados en la última parte del considerando segundo de esta resolución.

SEGUNDO.- Se ordena al J. de Distrito que informe a esta Primera Sala, regular y periódicamente el avance en el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

TESIS INVOCADAS:

SENTENCIAS DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TIENEN DERECHO A DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO.


SENTENCIAS DE AMPARO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA SU CUMPLIMIENTO. SÓLO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO ES PROCEDENTE PARA OBTENERLO Y NO LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONAL.


SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HACER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD REAL Y JURÍDICA DE SU CUMPLIMIENTO.


INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.


INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.


EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO ORIGINAL, OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, QUE TIENE DOS FORMAS: EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO.


EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE INNOMINADO PARA RESOLVER SOBRE LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CUMPLIRLA, SUSPENDE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 39/2004.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO número 612/99.

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil cuatro.




V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 39/2004, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 612/99, promovido por **********, por su propio derecho, que se tramitó ante el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, **********, por su propio derecho, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

"AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen ese carácter en su doble calidad de ordenadoras y ejecutoras, los ciudadanos: Titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República y Sub-delegado de la Policía Judicial Federal, estos dos con residencia en la Ciudad de Tijuana, Baja California.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS.- De la autoridad denominada Titular de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada:--- a).- El improcedente aseguramiento.- En la averiguación previa número PGR/UEDO/165/98, de los bienes, valores y derechos que conforman el acervo hereditario de las sucesiones que representó;--- b).- La ilegal disposición real y material.- Que se está ejerciendo sobre los bienes, valores y derechos que forman parte de la masa hereditaria de las sucesiones de las cuales soy representante;--- c).- La infundada negativa.- De ordenar la devolución y entrega inmediata a sus legítimos propietarios de todos y cada uno de los bienes, valores y derechos que de manera improcedente se encuentran afectos de aseguramiento y disposición ilegal, en la indagatoria de referencia que se integra en la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada y que constituyen el acervo hereditario de las sucesiones intestamentarias de las cuales soy albacea definitivo.--- De las autoridades denominadas Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República y Sub-Delegado de la Policía Judicial Federal:--- a).- El uso indebido que están dando y la disposición ilegal que están llevando a cabo sobre diversos vehículos de motor, que pertenecen al acervo hereditario de las sucesiones que represento;--- b).- El oficio que han girado al Supervisor Regional de la Administración General de Bienes Asegurados, para que se les conceda la depositaria e indebidamente darles uso en sus ‘funciones’ a los vehículos, que se describen en la lista que exhibo como anexo número 1." (fojas 2 y 3 del expediente de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el J. Octavo de Distrito en el Estado de Baja California, admitió la demanda de garantías por lo que se formó el juicio de amparo indirecto con el número 612/99 (foja 18 del expediente de amparo).


TERCERO.- Por escrito presentado en el Juzgado de Distrito el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el quejoso amplió su demanda de amparo, en los siguientes términos:


"1°.- Estando en tiempo y forma, vengo a ampliar mi demanda de garantías, señalando para ese efecto como autoridad responsable al Ciudadano Sub-Delegado de Procedimientos Penales de la Mesa ‘C’, con residencia en esta ciudad, en las instalaciones de la Procuraduría General de la República, ubicadas en la Avenida Ryerson y calle Sexta y como acto violatorio reclamo el siguiente:--- ‘…La ilegal disposición que en forma material y con el pretexto de usarlos en sus ‘funciones’ pretende llevar a cabo sobre todos y cada uno de los bienes y vehículos cuyas descripciones obran en la lista que anexé a mi demanda de garantías y que son parte del acervo hereditario de las sucesiones que representó…’--- 2°.- El acto violatorio que antecede también pretenden ejecutarlo sobre los mismos bienes y vehículos las autoridades señaladas en mi demanda inicial como Delegado Estatal de la Procuraduría General de la República y Sub-Delegado de la Policía Judicial Federal, ambos con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California. Por lo que al ser un acto trasgresor de las garantías consagradas en nuestra Constitución, desde este momento para todos los efectos legales a que haya lugar, lo reclamo en vía de amparo." (foja 20 del expediente de amparo).

Previo requerimiento que el J. Federal hizo al quejoso, mediante proveído de primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, tuvo por ampliada la demanda de garantías. Asimismo, por auto de quince de noviembre siguiente, la ahora J. de Distrito hizo saber a las partes que de conformidad con el acuerdo 40/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de ese...

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