Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 2a. CXCV/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXCV/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Número de registro188472
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 441
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral

El artículo 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California señala que ésta "... se aplicará: I. A los trabajadores de base considerados así por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California; II. A los trabajadores y empleados de organismos que por ley o por acuerdo del Ejecutivo del Estado, sean incorporados a su régimen; III. A los pensionistas del Estado y de organismos públicos a que se refieren las fracciones anteriores; IV. A los familiares derechohabientes, tanto de los trabajadores como de los pensionistas mencionados; V. Al Estado y organismos públicos que se mencionan en este artículo.", por lo que para los beneficios y pensiones derivados de la seguridad social no se contempla a los trabajadores de confianza al servicio de esa entidad federativa, con lo que tal dispositivo viola las fracciones XI y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionadas con la fracción VI del artículo 116 de la misma Constitución, ya que si bien estos trabajadores están limitados en cuanto a sus derechos laborales, tal limitación no comprende los beneficios de la seguridad social.

Amparo directo en revisión 1144/2001. M.R.R.. 21 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: R.R.M..

16 sentencias

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