Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 2a. CLXXXVI/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2001 (Tesis Aisladas))

Número de registro188641
Número de resolución2a. CLXXXVI/2001
Fecha de publicación01 Octubre 2001
Fecha01 Octubre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 819
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la exposición de motivos de dicha ley, se desprende que la representación del actor, demandado y tercero interesado en las controversias constitucionales, se ejerce por conducto de los funcionarios que tengan reconocida originalmente tal facultad por la ley que los rige y que excepcionalmente, salvo prueba en contrario, se presume a favor de quien comparezca a juicio. Ahora bien, si se toma en consideración lo anterior y que de conformidad con lo establecido por el artículo 67, primer párrafo, e inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de ese órgano legislativo es su representante jurídico, resulta inconcuso que dicho funcionario es quien tiene originariamente su legal representación en las controversias constitucionales, sin que obste el hecho de que entre sus atribuciones esté la de otorgar poderes para actos de administración y para representar a la referida Cámara ante los tribunales, pues en el numeral últimamente citado se señalan dos formas diversas de representación: una que nace por disposición de la ley, al indicar específicamente el funcionario que tiene la representación de dicho órgano, y otra que dimana de un acto posterior de voluntad (mandato) del funcionario investido expresamente por la ley con facultades de representación jurídica general, la cual constituye un medio diverso para efectos de la representación que prevé el referido artículo 11, ya que en las controversias constitucionales no es permisible la representación por mandato, razón por la que en acatamiento a los principios de supremacía constitucional y especialidad, debe atenderse a lo establecido en los mencionados artículos 105 de la Constitución Federal y 11 de su ley reglamentaria.

Recurso de reclamación 113/2001-PL, deducido de la controversia constitucional 5/2001. Director General de Asuntos Jurídicos y apoderado de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. (Actor: Distrito Federal, por conducto del jefe de Gobierno). 8 de junio de 2001. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: P.A.N.M..


Nota: La ejecutoria relativa al recurso de reclamación 113/2001-PL, deducido de la controversia constitucional 5/2001, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 927.

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