Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-09-2001 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- EL ACTOR PROBÓ SU ACCIÓN Y, POR ENDE, SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL DECRETO IMPUGNADO EMITIDO POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL UNO, CONFORME A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
Fecha04 Septiembre 2001
Sentencia en primera instanciaPRESIDENTE C.E.U.M. SRIO. GOBERNACION SRIO. ENERGIA)
Número de expediente5/2001
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2001

Controversia Constitucional 5/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2001.


actor:

DISTRITO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL jefe de gobierno.




ponente: ministro juan díaz romero.

secretarioS: P.A.N.M. Y

CÉSAR DE J.M.S..




Cotejado: México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de septiembre del año dos mil uno.


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


Vo.Bo.: PRIMERO.- Por oficio presentado el cinco de marzo de dos mil uno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, promovió controversia constitucional demandando la invalidez del decreto que a continuación se señala, emitido por las autoridades que se mencionan en el párrafo siguiente:


"ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO:--- La "Federación y el Poder Ejecutivo Federal "representados por:--- 1.- El Presidente de los "Estados Unidos Mexicanos;--- 2.- El Secretario de "Gobernación titular de dicha dependencia de la "Administración Pública Federal;--- 3.- El S. "de Energía titular de dicha dependencia de la "Administración Pública Federal.--- Todos con "domicilios legales públicamente conocidos en el "Distrito Federal.--- IV.- NORMA GENERAL O ACTO "ADMINISTRATIVO CONCRETO CUYA INVALIDEZ "SE DEMANDA:--- Decreto de fecha 30 de enero de "2001, publicado en el Diario Oficial de la "Federación el día 1 de febrero del mismo año, por "el que se establece que en el territorio nacional "habrá cuatro zonas de husos horarios, expedido "por el C. Presidente Constitucional de los Estados "Unidos Mexicanos y refrendado por los CC. "Secretarios de Gobernación y de Energía de la "Administración Pública Federal, respectivamente”.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


"1.- Con fecha 30 de enero de 2001, el Presidente "Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, "expidió el “Decreto por el que se establece que en "el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos "horarios y se abrogan los diversos relativos a los "horarios estacionales en los Estados Unidos "Mexicanos, publicados el 4 de enero de 1996, 13 "de agosto de 1997, 31 de julio de 1998 y 29 de "marzo de 1999, respectivamente”.--- 2.- El "Presidente Constitucional de los Estados Unidos "Mexicanos, pretende fundar el Decreto, en la parte "que se impugna, en los artículos 89, fracción I de "la Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos; 27 y 33 de la Ley Orgánica de la "Administración Pública Federal y expone en el "capítulo de considerandos, entre otros "argumentos, los siguientes:--- “Que el "establecimiento de horarios estacionales, medida "conocida también como “horario de verano”, se "aplica en numerosos países del mundo durante el "período de mayor insolación durante el año, y que "dicha acción consiste en adelantar una hora el "horario local al inicio del período, y en "retrocederlo, también una hora, una vez concluido "el mismo;...--- Que en el territorio nacional durante "el período de mayo a septiembre se presenta la "mayor luminosidad del país, pero también el más "alto consumo de electricidad;--- Que estudios "realizados en el pasado reciente por organismos "especializados del Gobierno Federal y, en "particular, por la Universidad Nacional Autónoma "de México, concluyeron que el establecimiento del "“horario de verano”, por una parte, generó una "reducción significativa en la demanda de energía "eléctrica durante las horas pico, lo que tuvo un "impacto favorable en el sistema de generación "eléctrica nacional y, por la otra, que la medida no "produce efectos perniciosos en la salud, en la "seguridad pública ni en el desempeño de las "actividades de las personas;--- Que sin embargo, "diversos grupos de la sociedad, han manifestado "su inconformidad derivada de la aplicación del "“horario de verano”, por la escasa luminosidad "natural que se presenta por las mañanas, "básicamente de los meses de abril y de octubre, y "que diversos sectores sociales han solicitado al "gobierno federal que los horarios estacionales, "sean adaptados, con la experiencia de años "anteriores a las necesidades de las diferentes "regiones de la República Mexicana...”.--- 3.- El "Decreto señala en su parte conducente:--- "“Artículo 1.- En el territorio nacional habrá las "zonas de husos horarios siguientes:--- I.- Primera: "Comprende todo el territorio nacional, salvo el "correspondiente a la zona segunda, tercera y "cuarta;--- II.- ...”.--- “Artículo 2.- Durante el período "comprendido del primer domingo de mayo al "último domingo de septiembre de cada año, salvo "en el caso de la tercera zona que será del primer "domingo de abril al último domingo de octubre de "cada año, regirán los husos horarios siguientes:--- "I.- En la primera zona, el correspondiente al "meridiano 75° al oeste del meridiano de "Greenwich;--- II.- ...”.--- “Artículo 3.- Fuera del "período a que se refiere el artículo anterior, regirán "los husos horarios siguientes:--- I.- En la primera "zona, el correspondiente al meridiano 90° al oeste "del meridiano de Greenwich;--- II.- ...”.--- “Artículo "4.- Para los efectos del presente decreto, los "cambios de husos horarios en las zonas Primera, "Segunda y Tercera, se realizarán de la manera "siguiente:--- I.- El primer domingo de mayo de "cada año, y en el caso de la tercera zona el primer "domingo de abril de cada año, a las dos horas "antes meridiano de los husos horarios 90°, 105° y "120°, se pasará a los husos horarios de los "meridianos 75°, 90° y 105°, respectivamente, y--- "II.- El último domingo de septiembre de cada año, "y en el caso de la tercera zona el último domingo "de octubre de cada año, a las dos horas antes "meridiano de los husos horarios 75°, 90° y 105°, se "pasará a los husos horarios de los meridianos 90°, "105° y 120°, respectivamente. ...”.--- 4.- En virtud "de que dicho Decreto es violatorio de diversos "preceptos constitucionales, en mi carácter de Jefe "de Gobierno del Distrito Federal, emití declaratoria "de procedencia de controversia constitucional "respecto del mismo, la cual fue publicada el 26 de "febrero de 2001, en la Gaceta Oficial del Gobierno "del Distrito Federal, la que en su parte conducente "señala:--- “Que de conformidad con la fracción "XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos, es facultad "privativa del H. Congreso de la Unión adoptar un "sistema general de pesas y medidas, entre los que "están los husos horarios aplicables en el país.--- "Que de acuerdo con ese mismo precepto, "mientras que el H. Congreso de la Unión no legisle "al respecto, el C. Presidente Constitucional de los "Estados Unidos Mexicanos, los Gobernadores de "los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito "Federal, las Dependencias Federales, no podrán "modificar los husos horarios. En consecuencia, el "Distrito Federal está obligado a conservar los "husos horarios vigentes...--- El Presidente de la "República no respetó lo establecido por el artículo "73, fracción XVIII de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, y al no haberlo hecho, "generó una invasión de competencias que viola la "división de poderes federales, prevista en el "artículo 49 de la propia Constitución, el principio "de seguridad jurídica, en perjuicio de las "autoridades del Distrito Federal y las garantías y "derechos de sus habitantes.--- Que estamos en "presencia de un agravio en contra del gobierno del "Distrito Federal y sus habitantes, pues se pretende "realizar y ejecutar un acto que viola nuestra "Constitución; lo anterior da competencia a la H. "Suprema Corte de Justicia de la Nación, para "conocer de la controversia constitucional prevista "por el artículo 105, fracción I, inciso a) de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos y el artículo 1° de la Ley Reglamentaria "de las Fracciones I y II del Artículo 105 "Constitucional.--- ...que la violación a la "Constitución no repercuta gravemente en la "población, en los términos de la Ley "Reglamentaria, solicitaré la suspensión del acto "violatorio de la Constitución. ‘(sic)’...--- "SEGUNDO.- Determino que es el caso declarar "procedente plantear ante la H. Suprema Corte de "Justicia de la Nación, una controversia "constitucional respecto del decreto de fecha 30 de "enero de 2001, publicado en el Diario Oficial de la "Federación, el 01 de febrero de 2001, relativo a los "husos horarios en los Estados Unidos Mexicanos.-"-- TERCERO.- En términos de la Ley Reglamentaria "solicitaré la suspensión del decreto citado en el "numeral anterior”.--- El Decreto, es violatorio de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos y de leyes de ella emanadas”.


TERCERO.- La parte actora expone como conceptos de invalidez, los siguientes:


"PRIMERO.- El Decreto es inválido, porque es "violatorio de los artículos 16, 49, 73, fracción X, 89, "fracción I, 128 y 133 de la Constitución Política de "los Estados Unidos Mexicanos, por indebida "aplicación de lo dispuesto por los artículos 27 y 33 "de la Ley Orgánica de la Administración Pública "Federal.--- Al respecto, el artículo 16 "Constitucional en la parte conducente, dispone lo "siguiente:--- “Nadie puede ser molestado en su "persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, "sino en virtud de mandamiento...

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