Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 2a. XXXV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXXV/2002
Fecha de publicación01 Abril 2002
Fecha01 Abril 2002
Número de registro187338
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 575
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El hecho de que para sancionar la conducta prevista en el artículo 182, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera, consistente en que, sin autorización de la autoridad, el importador facilite el uso de las mercancías a un tercero no autorizado por aquélla, los artículos 183, fracción I, segundo párrafo y 183-A, fracción VI, de la propia ley establezcan un trato diverso atendiendo a la naturaleza del bien relacionado con la referida conducta, pues mientras para los yates o veleros turísticos el legislador dispuso la imposición de una multa que va del 10% al 15% del valor comercial de dichos bienes, para los automotores señaló una diversa que va del 15% al 30% del valor comercial del vehículo cuando esté exento del entero del impuesto general de importación o, en su caso, del 30% al 50% de este impuesto que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, además del decomiso del automotor, no transgrede el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, pues el trato diverso se encuentra justificado en términos de lo dispuesto en el artículo 131 de la propia Constitución Federal que permite expresamente que el legislador federal emita disposiciones de observancia general mediante las cuales regule las importaciones a la República mexicana con el fin de reglamentar el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país dependiendo de las diversas circunstancias económicas, políticas y sociales que rodean su producción y distribución. Por ende, si dentro de la referida regulación se ubica el sistema de sanciones administrativas aplicable a los gobernados que incumplan con las restricciones arancelarias y no arancelarias al comercio exterior, se concluye que válidamente el legislador puede establecer diversas sanciones al incumplimiento de una misma restricción a la importación, por ejemplo, sancionando el uso no autorizado en atención a la naturaleza de la mercancía respecto de la cual se realizó la conducta infractora.

Amparo en revisión 1317/2000. J.C.S.. 8 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: J.V.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.A.G.. Secretaria: V.N.R..


Nota: Por ejecutoria del 3 de mayo de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 222/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de las Salas contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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