Las cooperativas de producción pesquera. Su lugar en la constitución y en las diversas leyes de pesca mexicanas

AutorMaría Delgadina Valenzuela Reyes
CargoDoctora en Derecho y Medalla Gabino Barreda, por la Facultad de Derecho de la UNAM
Páginas122-143
Las cooperativas de producción pesquera. Su lugar en la constitución
y en las diversas leyes de pesca mexicanas
María Delgadina Valenzuela Reyes 
“Sin un pilar social para el desarrollo sostenible será difícil alcanzar el
futuro que queremos.” Elizabeth Tinoco 1
RESUMEN: Este artículo aborda las
normas contenidas en la Constitución
Política y en las leyes de pesca mexicanas,
en cuyas disposiciones las cooperativas han
tenido un lugar importante, posición que ha
venido a menos en la actual normativa
pesquera y que, con un análisis sistemático,
pretende dejar clara la importancia de este
tipo de organización social para el trabajo,
partiendo de la premisa que las cooperativas
de producción pesquera, constituyen una
opción viable reconocida a nivel
internacional, no solo por constituir una
fuente de alimentos tan necesarios para la
existencia humana, sino como una sociedad
que permite que los pescadores tengan un
trabajo digno y mejores ingresos, al lograr
una más justa y equitativa
distribución del ingreso y de la riqueza
pesquera, con miras a afrontar los enormes
ABSTRACT: This article provides an
overview concerning the rules contained in
the Constitution and the laws of Mexican
fisheries, in whose provisions cooperatives
have had an important place, position which
has been decreasing in the current fishing
regulation and, with a systematic analysis,
intended to make clear the importance of this
type of social organization for work, on the
premise that fish production cooperatives,
are an internationally recognized viable
option, not only providing a source of food
necessary for human existence, but as a
society that allows fishers to have decent
jobs and better incomes, achieving fairer and
more equitable income distribution and
fishery resources in order to face the
enormous problems that are presented in
these areas of the Mexican society.
Key Words: Cooperatives, Fishing,
Artículo recibido el 29 de agosto de 2012 y aceptado para su publicación el 8 de octubre de 20 12.
 Doctora en Derecho y Medalla Gabino Barreda, por la Facultad de Derecho de la UNAM,
Catedrática de la Universidad Autónoma de Sinaloa en las materias de Derecho Coopera tivo y
Metodología de la Investigación Jurídica e Investigadora Nacional Nivel I.
1 Tinoco, Elizabeth, Directora regional de la Organización Internacional del Tra bajo para América
Latina y el Caribe, “Río+20: ecuación del desarrollo sostenible con tra bajo”, Periódico La Jornada
virtual, México, 1º. De junio de 2012. http://www.jornada.unam.mx/2012/06/01/opinion/023a1pol
María Delgadina Valenzuela Reyes
Letras Jurídicas Num. 26 (Julio-Diciembre 2012)
problemas que en estos rubros presenta la
sociedad mexicana.
Palabras clave: Cooperativas, Pesca,
Constitution, laws.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las cooperativas en la constitución. 3. Las
cooperativas en las leyes de pesca de 1925 a 1986. 4. La ley de pesca de 1992. 5. Ley
general de pesca y acuacultura sustentable de 2007 . Conclusiones. Fuentes de
información.
1. Introducción
La alimentación es uno de los ejes críticos del milenio, el acceso o no acceso a ella es
el centro de una de las disputas más fuertes del siglo XXI, en esta era, caracterizada
por el cambio climático, el agotamiento de los recursos naturales y la lucha por
ellos 2 en tal contexto y como con acierto lo dice Elizabeth Tinoco, la creación de
más y mejores empleos aparece como un nexo entre desarrollo sostenible,
reducción de la pobreza e inclusión social.”3 El trabajo es la principal fuente de
ingresos de las personas; es esencial para la superación personal y familiar y es un
componente vital del crecimiento económico.
El agua, los alimentos y el trabajo remunerador para adquirirlos, son
satisfactores que no pueden dejarse de cumplir, tan es así, que el 13 de octubre de
2011, se publica en el Diario Oficial de la Federación la adición al artículo cuarto de la
Constitución, que señala: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.” Y al 27 en su fracción XX se le
añade: “El desarrollo rural integral y sustentable… también tendrá entre sus fines
que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que
la ley establezca”.
Siguiendo a Miguel Concha, puede afirmarse que el derecho a la alimentación en
cantidad y calidad adecuada y suficiente, es inherente a la persona humana. “La
realización de este derecho es además indispensable para la reproducción de la
vida y el disfrute y ejercicio del resto de los derechos humanos.4
En torno a esta reforma Víctor Quintana comenta que fue una respuesta a
2 QUINTANA S., Víctor M., ¿Crisis de los alime ntos o del sistema? Periódico La Jornada virtual,
México, 3 de agosto de 2012, http://www.jornada.unam.mx/2012/0 8/03/opinion/023a2pol
3 Tinoco, Elizabeth, Op. Cit.
4 CONCHA, M iguel, El derecho a la alimentación hoy en México, Periódico La Jornada virtual,
México, 2 de julio de 2011, http://www.jornada.unam.mx/2011 /07/02/opinion/018a1pol

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