Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2003 (Tesis num. 2a. LXXIX/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXIX/2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
Fecha01 Junio 2003
Número de registro184204
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Junio de 2003; Pág. 289
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La clausura preventiva que establece el mencionado precepto legal para sancionar las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, entre las que se encuentran, el no expedir o no entregar comprobantes de actividades cuando así lo establezcan las disposiciones fiscales, o expedirlos sin requisitos fiscales, no puede considerarse como una pena infamante de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no tiene como finalidad causar al sujeto sancionado una deshonra imborrable y permanente frente a terceros, sino simplemente constituye una sanción que se impone al infractor, con el propósito de conminarlo a que cumpla con esas obligaciones impuestas en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, y evitar que vuelva a cometer la falta que dio motivo a la sanción.

Amparo en revisión 266/2003. Carpol Electrónica, S. de R.L. de C.V. 25 de abril de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

3 sentencias

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