Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-04-2008 ( AMPARO EN REVISIÓN 145/2008 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Emisor SEGUNDA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente 145/2008
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 560/2007),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 331/2007)
Fecha16 Abril 2008
INDICE



A MPARO EN REVISIÓN 145/2008.



AMPARO EN REVISIÓN 145/2008

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO G.D.G.P..

SECRETARIA: blanca lobo domínguez.




VISTO BUENO:

SEÑORA MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de abril de dos mil ocho.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. El H. Congreso de la Unión;

  2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. El C. Secretario de Gobernación del Gobierno Federal;

  4. El C. Director General del Diario Oficial de la Federación;

  5. El C. Secretario de la Función Pública del Gobierno Federal;

  6. El C. Director del Instituto Mexicano del Seguro Social;

  7. El C. Director de la Coordinación de Construcción y Planeación Inmobiliaria del Instituto Mexicano del Seguro Social; y

  8. El Director de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las autoridades identificadas con los números 1, 2, 3 y 4 del capítulo que antecede, se señalan como actos reclamados, la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del artículo 51, fracción III, de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas.


2. De las autoridades identificadas con los números 5, 6, 7 y 8 del capítulo que antecede, se señala como acto reclamado la resolución contenida en el oficio sin número, mediante el cual se impone a la quejosa una sanción, consistente en la inhabilitación para concursar y celebrar contratos de obra pública y servicios relacionados con éstas por el término de un año, lo que se traduce en la abstención que deberán realizar diversas autoridades de recibir propuesta y celebrar contrato alguno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas con mi representada durante un año calendario.


  1. De todas las autoridades señaladas en el capítulo que antecede se reclaman las consecuencias naturales y legales que deriven de los anteriores actos reclamados y pueden consistir, concretamente en el impedir a la quejosa participar en licitaciones públicas en las materias que regula la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, e impedirle celebrar cualquier contrato de obra pública con las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, ya sea por licitación de obra pública, invitación restringida o por asignación directa.”


SEGUNDO. La quejosa estimó violadas en su perjuicio, las garantías establecidas en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que en acuerdo del veintisiete de marzo de dos mil siete, la admitió y radicó el asunto con el número 560/2007.


Seguido el juicio por sus demás trámites, la referida J. celebró la audiencia constitucional el veintidós de junio de dos mil siete, en la que pronunció sentencia, la cual terminó de engrosar el veintinueve de agosto del mismo año con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO, Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por **********, por conducto de su representante legal, **********, contra los actos y por las autoridades que se dejaron precisados en el resultando primero de esta resolución y por las razones expuestas en el segundo y cuarto considerando de la presente sentencia.”


La Juez de Distrito estimó que respecto del acto de aplicación se actualizaba la causa de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que decretó el sobreseimiento, que hizo extensivo a la ley reclamada.


CUARTO. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión del que, por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió en auto del dos de octubre de dos mil siete, registrándolo con el número R.A. 331/2007.


Agotados los trámites de ley, el Pleno de ese órgano colegiado dictó resolución el diecinueve de febrero de dos mil ocho, en la cual estimó que, contrariamente a lo que resolvió la A quo, la quejosa sí demostró su interés jurídico para acudir al amparo, por haber reclamado también el oficio circular dirigido a los Delegados Regionales, E., del Distrito Federal, Coordinador de Construcción y Planeación Inmobiliaria, Coordinador de Conservación y Servicios Generales y Titular de la Unidad IMSS-Oportunidades, todos del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el efecto de que acataran el impedimento relativo a abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con la empresa quejosa; y ese acto, con independencia de que constituya una comunicación entre autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, impedirá a la quejosa durante un año presentar propuestas y celebrar contratos con dicho Instituto, en términos del artículo 51, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Consecuentemente ese órgano colegiado resolvió:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal, se revoca la resolución recurrida emitida por la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictada el veintinueve de agosto de dos mil siete, en el juicio de amparo 560/2007.


SEGUNDO. No se sobresee en el juicio de amparo por los actos atribuidos a la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación, Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en su denominación correcta, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación del artículo 51, fracción III de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, así como al Director de Administración y Evaluación de Delegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, consistente en la emisión del oficio circular número 09 52 17 1000/0003 de fecha ocho de enero de dos mil siete.


TERCERO. Remítanse los autos del presente juicio así como el diskette que contenga esta resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el examen de la cuestión de constitucionalidad subsistente en el presente asunto.”


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente admitió el recurso por auto del cuatro de marzo de dos mil ocho y lo radicó con el número 145/2008; ordenó notificar al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo, y turnó los autos para su estudio al Ministro G.D.G.P..


El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República no formuló pedimento alguno, según hizo constar el S. General de Acuerdos (foja 35 de este toca).


Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto se radicó en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y 10, fracción II, inciso a), 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción II, y Cuarto, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción III, de la Ley de Adquisiciones y Servicios Relacionados con las Mismas; y si bien subsiste en el recurso el problema de constitucionalidad planteado, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, ya que existen precedentes que orientan el sentido de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Resulta innecesario hacer pronunciamiento alguno sobre la oportunidad del recurso y la legitimación de su promovente, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno ya se ocupó de tales aspectos, como se observa en la página 46 vuelta de su toca.


TERCERO. Tampoco se hará consideración alguna en relación con los agravios invocados por la quejosa, dado que están encaminados a combatir el sobreseimiento decretado por la Juez de Distrito, el cual se revocó por el Tribunal Colegiado que conoció inicialmente del recurso.


En consecuencia, con fundamento en el...

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