Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a. LIV/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

Número de registro184536
Número de resolución2a. LIV/2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Fecha01 Abril 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 204
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

Al tipificar y sancionar como delito la conducta de portar, sin el permiso correspondiente, las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, a que se refiere el precepto 11, incisos a) y b), de la propia Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su dispositivo 83, fracción II, no transgrede la garantía contemplada en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en éste, se otorgaron al legislador ordinario federal plenas facultades para que por medio de la ley federal relativa, reglamentara detalladamente dicha garantía y, por ende, determinara qué armas son las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, así como para prever y sancionar como delito su portación sin el permiso correspondiente.

Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..



2 sentencias

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