Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 1220/2005)

Sentido del falloCONFIRMA, NIEGA, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha07 Septiembre 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL UNITARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 05/2004-V),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP-68/2005))
Número de expediente1220/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1220/2005

AMPARO EN REVISIÓN 1220/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 1220/2005.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.



Í N D I C E


Págs.


SÍNTESIS……………………………………………………….I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS…………………………………….1


TRÁMITE DE LA DEMANDA…............................................3


PUNTO RESOLUTIVO Y CONSIDERACIONES

DE LA EJECUTORIA............................................................4


TRÁMITE DEL RECURSO…………….................................4


COMPETENCIA DE LA SALA................….………………..6


OPORTUNIDAD DEL RECURSO……………………………6


MATERIA DEL RECURSO……………………………………7


CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVERL EL

RECURSO……………………………………………………...7


ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO…………………… 12


PUNTOS RESOLUTIVOS………………..……………….....31


AMPARO EN REVISIÓN 1220/2005.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..



S Í N T E S I S

- I -


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión; P. de la República; Magistrado del H. Primer Tribunal Unitario, antes Magistrado del Primer Tribunal Unitario “A”, del Segundo Circuito; Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales F. en el Estado de México, y Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1, “La Palma”, con domicilio en Almoloya de J., Estado de México.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación, sanción y publicación, en su respectivo ámbito de competencias del decreto mediante el cual se expedieron los artículos 11 incisos a), b), c) y d); 83, fracción II y III, y 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que dicen:


Artículo 11. Las armas, municiones y material para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

b).- Pistolas calibre 9 mm. P., L. y similares, las .38” Súper y Comando, y las de calibres superiores.

d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres”.

(…)

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará:

(…)

II. Con prisión de tres a diez años y de cincuenta a doscientos días multa, cuando se trate de armas comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley, y

III. Con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL UNITARIO: El Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario, el diecisiete de marzo de dos mil cuatro, dictó sentencia en la que determinó sobreseer el juicio de garantías respecto de los artículos 11, incisos a) y c) y 83 Ter, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, reclamados al Congreso de la Unión y P. de la República; y negar el amparo por lo que hace a los artículos 11 incisos b) y d) y 83, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos reclamados a las mismas autoridades; en cuanto al tema de legalidad, igualmente negó la protección constitucional solicitada por el quejoso.


PROMOVENTE: El quejoso.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: El catorce de julio de dos mil cinco se dictó sentencia en la que se confirmó el sobreseimiento decretado por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; declaró infundadas las causas de improcedencia hechas valer por la Cámara de Senadores; y reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que resolviera el tema de constitucionalidad subsistente.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Los agravios hechos valer por la parte quejosa resultan infundados e inoperantes en virtud de las siguientes consideraciones:

Es infundado el agravio relativo a que si la tenencia o posesión de armas en el domicilio se encuentra establecida como garantía pública individual obviamente la limitación a dicha garantía constitucional debió constar expresamente en la propia Carta Magna sin que ese requisito se cumpla con la sola leyenda genérica “salvo las que sean de uso exclusivo…”, por virtud de que la limitación a una garantía individual debe ser expresa, explícita y detallada dentro del mismo texto de la Constitución.


Lo anterior es infundado, ya que contrario a lo que establece el recurrente, el propio texto constitucional limita de manera concreta estas garantías y hace una delegación normativa a la ley federal; de esta suerte, el texto constitucional está facultando al legislador ordinario para que establezca a través de una ley federal, en primer término, cuáles armas se consideran prohibidas y, en segundo lugar, cuáles habrá de considerar como de uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.



Por lo que hace al agravio relativo a que mientras persista el artículo 120 constitucional, las leyes deben publicarse pues de otra manera no son obligatorias, cabe señalar que resulta inoperante.



En efecto, el agravio sintetizado e identificado con el número 2, deviene inoperante en virtud de que no combate las consideraciones del tribunal colegiado, ya que éste en su resolución contestó el concepto de violación respectivo señalando que existía definición por parte de la Suprema Corte que resuelve este diferendo. Así, no puede considerarse que se combatió lo señalado por el tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de los artículos impugnados, ya que lo argumentado por el recurrente en todo caso constituye una repetición de lo aseverado en los conceptos de violación a este respecto.



Respecto del análisis de constitucionalidad de los preceptos impugnados, se declaran constitucionales toda vez que no están en pugna con las garantías constitucionales señaladas.



PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.



SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 11 incisos b) y d) y 83, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los términos del considerando quinto de esta sentencia.



TERCERO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, para que se pronuncie respecto de las cuestiones de legalidad subsistentes.

Tesis citadas en el proyecto.



Criterios Aislados



ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL REFERENTE A SU PORTACIÓN”.



ARMAS DE FUEGO. EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE POSEER ARMAS EN EL DOMICILIO, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.



ARMAS DE FUEGO. LA GARANTÍA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTO DE SU PORTACIÓN, NO ES ILIMITADA, SINO QUE ESTÁ RESTRINGIDA A LOS CASOS, CONDICIONES Y REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL RELATIVA”.



LEYES FEDERALES, PARA QUE TENGAN FUERZA OBLIGATORIA EN LOS ESTADOS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE SU PUBLICACIÓN POR LOS GOBERNADORES”.



LEYES FEDERALES, FALTA DE PUBLICACIÓN DE LAS, POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS (LEY ADUANAL)”.



LEYES VIGENTES, PUBLICACIÓN DE, EN LOS PERIÓDICOS OFICIALES DE LOS ESTADOS”.





AMPARO EN REVISIÓN 1220/2005.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIO: M.E.S.F..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil cinco.


V I S T O S los autos del toca A.R.1220/2005, relativos al recurso de revisión interpuesto, por **********, en su carácter de defensor particular del quejoso **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de febrero de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Unitarios del Segundo Circuito, **********, en su carácter de defensor particular de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan1:


Autoridades Responsables

1. Congreso de la Unión.

2. P. de la República.

3. Magistrado del H. Primer Tribunal Unitario, antes Magistrado del Primer Tribunal Unitario “A”, del Segundo Circuito.

4. Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales F. en el Estado de México.

5. Director del Centro Federal de Readaptación Social Número 1, “La Palma”, con domicilio en Almoloya de J., Estado de México.


Actos Reclamados

1. Del Congreso de la Unión reclamó la expedición de los artículos 11 incisos a), b), c) y d); 83, fracción II y III, y 83 Ter fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

2. D.P. de la República reclamó la sanción, promulgación y publicación de los preceptos citados.

3. Del Magistrado del...

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