Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 2a. XXIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XXIX/2005 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2005 |
Fecha | 01 Marzo 2005 |
Número de registro | 178893 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 360 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Conforme a los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, el recurso de revisión es improcedente si el Tribunal Colegiado, después de examinar el aspecto de constitucionalidad en la sentencia, declara que ésta ha causado ejecutoria, ya que mientras subsista esa declaración el fallo reviste la calidad de cosa juzgada y en su contra no procede medio de defensa alguno, en virtud de que es la verdad legal, aun en el supuesto de que la revisión se hubiese interpuesto dentro del plazo de diez días. De ahí que el recurrente, en aras de estar en aptitud de combatir dicha sentencia, deberá agotar el recurso de reclamación previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo contra el auto que la declaró ejecutoriada, si los vicios derivan del cómputo en el plazo para interponer el recurso o, en su caso, el incidente de nulidad de actuaciones, si la irregularidad se realizó al notificarse el fallo del Tribunal Colegiado.
Reclamación 366/2004-PL. Y.C.D.. 25 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: I.F.R..
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