Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. 2a. I/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. I/2005
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179495
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Enero de 2005; Pág. 609
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 97/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, noviembre de 2000, página 348, con el rubro: "PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, IMPUESTO ESPECIAL SOBRE. LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 8o.-B DE LA LEY RELATIVA, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", declaró la inconstitucionalidad del citado precepto, e hizo extensiva la concesión del amparo al artículo 2o., fracción I, incisos D), E) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; dicho criterio es inaplicable a los contribuyentes que exportan tabacos labrados, porque la mencionada declaración de inconstitucionalidad se refirió al sistema previsto por la Ley citada para quienes se dedican a la enajenación o importación de cervezas, bebidas refrescantes con graduación alcohólica y sus concentrados dentro de la República Mexicana, de manera que cuando la exportación de tabacos labrados se lleva a cabo a países de baja imposición tributaria, el pago del impuesto, por disposición de la fracción III del indicado artículo 2o., se determina con base en la tasa prevista en su fracción I, inciso H), subincisos 1 y 2, de ahí que no se encuentre justificada la aplicación, ni aun analógica, de tal criterio, dado que regula un sistema distinto.

Amparo directo en revisión 1213/2004. Cigarros La Tabacalera Mexicana, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..



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