Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a. LIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 174757 |
Número de resolución | 2a. LIX/2006 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2006 |
Fecha | 01 Julio 2006 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 827 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la controversia constitucional que establece la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la vía reservada para preservar el orden constitucional entre órganos, mas no para controvertir resoluciones jurisdiccionales. Por otra parte, conforme al artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal, las resoluciones dictadas en amparo en revisión no admiten recurso alguno. Por tanto, si en contra de dichas resoluciones se promueve controversia constitucional, con base en el principio de economía procedimental, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para desechar la demanda por notoriamente improcedente, ya que a nada práctico conduciría observar el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de designar a un Ministro instructor a fin de que redacte el proyecto de resolución, pues de cualquier forma dicha vía tendría que desecharse por ese mismo motivo.
Reclamación 128/2006-PL. Petróleos Mexicanos. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2011 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 35/2011-CA)
...que desecharse por ese mismo motivo.” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Pleno; Novena Época; Tomo XXIV, J. de 2006, Tesis 2a. LIX/2006; Página 6 “CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. NO SON LA VÍA IDÓNEA PARA COMBATIR RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, AUN CUANDO SE ALEGUEN CUESTIONES......
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Voto concurrente num. 9/2019 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-08-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL)
...Libro 82, Tomo I, enero de 2021, página 440, con número de registro digital: 29626. Las tesis aisladas 2a. CVII/2009, 1a. LXXXVI/2009, 2a. LIX/2006 y P. LXX/2004 y de jurisprudencia P./J. 117/2000 y P./J. 77/98 citadas en este voto, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federac......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-09-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 89/2019-CA)
...que la controversia constitucional intentada en contra de tal acto es notoriamente improcedente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2a. LIX/200624, que esta Sala comparte en cuanto a la notoriedad de la improcedencia, de rubro y texto “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU DESECHAMIEN......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 29/2015-CA)
...Época. Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Julio de 2006. Materia(s): Constitucional. Tesis: 2a. LIX/2006. Página: 827. 13 Registro IUS: 179960. Novena Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XX, Diciembre de 2004.Ma......