Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2006 (Tesis num. 2a. LIX/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro174757
Número de resolución2a. LIX/2006
Fecha de publicación01 Julio 2006
Fecha01 Julio 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Julio de 2006; Pág. 827
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la controversia constitucional que establece la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la vía reservada para preservar el orden constitucional entre órganos, mas no para controvertir resoluciones jurisdiccionales. Por otra parte, conforme al artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal, las resoluciones dictadas en amparo en revisión no admiten recurso alguno. Por tanto, si en contra de dichas resoluciones se promueve controversia constitucional, con base en el principio de economía procedimental, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para desechar la demanda por notoriamente improcedente, ya que a nada práctico conduciría observar el artículo 24 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de designar a un Ministro instructor a fin de que redacte el proyecto de resolución, pues de cualquier forma dicha vía tendría que desecharse por ese mismo motivo.

Reclamación 128/2006-PL. Petróleos Mexicanos. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: B.V.G..

6 sentencias

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