Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a. XLV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XLV/2006 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2006 |
Fecha | 01 Abril 2006 |
Número de registro | 175250 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 292 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Los citados preceptos, al establecer que el ofrecimiento de pruebas se hará con todos los elementos necesarios para su desahogo, que quien ofrezca la testimonial deberá indicar nombre y domicilio de los testigos, que ante la imposibilidad de presentarlos debe manifestar la razón correspondiente y solicitar a la Junta que los cite, y que concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre la admisión o desechamiento de las pruebas, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no prevenir al oferente para que cumpla con los requisitos exigidos para el ofrecimiento de una probanza antes de desecharla, si se atiende a que las partes nunca se encuentran en estado de indefensión para intentar modificar una determinación que estiman les perjudica, y a que no está permitido prevenirlas para que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, pues ello atentaría contra la celeridad que caracteriza al juicio laboral, el cual es público, inmediato y predominantemente oral; además, en términos del artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo, en las audiencias celebradas durante el procedimiento se requerirá de la presencia de las partes o de sus representantes o apoderados, lo que evidencia la oportunidad que se les da de probar su dicho y de acudir a defender sus intereses y justificar sus pretensiones, en acatamiento a la indicada garantía constitucional, por lo que es válido concluir que sin necesidad de prevención, la falta de las exigencias ahí establecidas puede conducir al desechamiento de las pruebas, pues lo único que provocaría el prevenir a la parte interesada para cumplir con requisitos exigidos por la ley en el ofrecimiento de pruebas, es obstaculizar la celeridad del procedimiento.
Amparo directo en revisión 2061/2005. J.M.S.. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 6/2014)
...ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tal y como a continuación se verá.--- En efecto, de acuerdo con la tesis 2a. XLV/2006 de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, la inadmisión o desechamiento de la prueba, no viola la garantía de audiencia contenida en el artí......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2014 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 88/2014)
...deber también sea aplicable al diverso escrito de ofrecimiento de pruebas; aunado a que, de acuerdo con el criterio contenido en la tesis 2a. XLV/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 292, de rubro: ‘PRUEBAS EN EL PR......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...deber también sea aplicable al diverso escrito de ofrecimiento de pruebas; aunado a que, de acuerdo con el criterio contenido en la tesis 2a. XLV/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 292, de rubro: ‘PRUEBAS EN EL PR......
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Sentencia nº ST-JLI-2-2013-OTR-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 7 de Octubre de 2013
...deber también sea aplicable al diverso escrito de ofrecimiento de pruebas; aunado a que, de acuerdo con el criterio contenido en la tesis 2a. XLV/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril de 2006, página 292, de rubro: "PRUEBAS EN EL PR......