Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2006 (Tesis num. 2a. XLV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLV/2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
Fecha01 Abril 2006
Número de registro175250
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Pág. 292
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Los citados preceptos, al establecer que el ofrecimiento de pruebas se hará con todos los elementos necesarios para su desahogo, que quien ofrezca la testimonial deberá indicar nombre y domicilio de los testigos, que ante la imposibilidad de presentarlos debe manifestar la razón correspondiente y solicitar a la Junta que los cite, y que concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre la admisión o desechamiento de las pruebas, no violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de no prevenir al oferente para que cumpla con los requisitos exigidos para el ofrecimiento de una probanza antes de desecharla, si se atiende a que las partes nunca se encuentran en estado de indefensión para intentar modificar una determinación que estiman les perjudica, y a que no está permitido prevenirlas para que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, pues ello atentaría contra la celeridad que caracteriza al juicio laboral, el cual es público, inmediato y predominantemente oral; además, en términos del artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo, en las audiencias celebradas durante el procedimiento se requerirá de la presencia de las partes o de sus representantes o apoderados, lo que evidencia la oportunidad que se les da de probar su dicho y de acudir a defender sus intereses y justificar sus pretensiones, en acatamiento a la indicada garantía constitucional, por lo que es válido concluir que sin necesidad de prevención, la falta de las exigencias ahí establecidas puede conducir al desechamiento de las pruebas, pues lo único que provocaría el prevenir a la parte interesada para cumplir con requisitos exigidos por la ley en el ofrecimiento de pruebas, es obstaculizar la celeridad del procedimiento.

Amparo directo en revisión 2061/2005. J.M.S.. 15 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..

7 sentencias

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