Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o.T. J/30 (9a.)
Fecha de publicación01 Enero 2012
Fecha01 Enero 2012
Número de registro23321
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, 4128
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal


AMPARO DIRECTO 162/2011. 14 DE JULIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.A.Á.. SECRETARIA: M.R.A..


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Uno de los conceptos de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


Previo a explicar lo anterior, conviene puntualizar los siguientes antecedentes del acto reclamado.


Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil siete en la Oficialía de Partes del entonces Tribunal del Servicio Civil del Poder Judicial del Estado, con residencia en esta ciudad, ********** demandó de la Secretaría de Educación, las siguientes prestaciones:


a) La recategorización o promoción de la plaza con categoría de "técnico especializado", que desempeña, a la plaza con "categoría de analista F", dentro de la Secretaría de Educación.


b) Como consecuencia de esa recategorización, el pago retroactivo de la diferencia de las prestaciones económicas que le correspondían, relativas a los años dos mil cinco, dos mil seis, y los meses de enero, febrero, marzo y abril de dos mil siete, que asciende a la cantidad de ochenta y cinco mil seiscientos dos pesos con dieciséis centavos, más lo que se siga acumulando hasta el total cumplimiento del laudo.


c) Como consecuencia de esa recategorización, la basificación a partir del uno de febrero de mil novecientos noventa y siete, con todas las prestaciones y derechos de que goza el personal basificado, como son: la inscripción al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, el pago de la prima quinquenal por los años de servicio, incentivos y estímulos personales, la inscripción al Sistema de Ahorro para el Retiro y el otorgamiento de créditos hipotecarios y préstamos personales (fojas 2 a 7, tomo III).


Por acuerdo de doce de junio de dos mil siete, se admitió la demanda, se tuvo únicamente como parte demandada a la Secretaría de Educación del Estado, y como terceros con interés a la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Administración, Contraloría General del Estado y al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado; se reservó la admisión de las pruebas ofrecidas por la actora y se ordenó emplazar a la demandada (foja 145, tomo III).


Por escrito recibido el veintiocho de agosto de dos mil siete, la secretaría reo dio contestación a la demanda, opuso excepciones y defensas, ofreció diversas pruebas documentales y la confesional a cargo del actor, asimismo, promovió incidente de acumulación (fojas 151 a 170, tomo III).


El dos de octubre del citado año, se dio trámite al incidente planteado, se ordenó dar vista al actor, para que manifestara lo que a su derecho conviniere (foja 208, tomo III), y el nueve de octubre de dos mil nueve, se declaró procedente el incidente planteado, razón por la que se ordenó la acumulación del expediente ********** al ********** y otros (fojas sin número, tomo III).


En el mismo proveído de dos de octubre de dos mil siete, se tuvo por contestada la demanda a cargo de la Secretaría de Educación del Estado, y se ordenó emplazar a juicio a la Secretaría de Administración del Estado, a la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Estado y al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, como terceros interesados (foja 208, tomo III).


Por escrito presentado el diez de enero de dos mil ocho, la secretaría de la contraloría produjo contestación (fojas 222 a 233, tomo III), la cual se acordó en auto de once siguiente (foja 235, tomo III); el veintiuno y veintidós de enero de ese año, la Secretaría de Administración, el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Finanzas, respectivamente, por conducto de sus apoderados, contestaron la demanda (fojas 236 a 270, 275 a 281 y 286 a 293, tomo III); mediante auto de veinticuatro de los citados mes y año, la responsable tuvo por contestada la vista (foja 295).


El veinticinco de enero de dos mil diez, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, pruebas y alegatos, en donde se admitieron las pruebas documentales ofrecidas por el actor; asimismo, se desecharon las relativas al informe que debía solicitarse a las dependencias que suscribieron las pruebas documentales para que remitieran los originales y la inspección ocular ofrecidas, y se admitieron y desahogaron la confesional a cargo del actor y las documentales ofrecidas por la patronal demandada (fojas 1201 a 1213, tomo IV).


El diez de septiembre de dos mil diez, la autoridad responsable dictó laudo en el que se absolvió a la patronal de las prestaciones consistentes en la recategorización, pago de diferencias salariales y el reconocimiento retroactivo de la calidad de trabajador de base y demás prestaciones derivadas de la basificación hasta el cuatro de junio de dos mil seis y, por otra, la condenó a expedir el nombramiento al quejoso como trabajador de base con la categoría de técnico especializado con funciones de analista, a partir del cinco de junio de dos mil seis, con los salarios correspondientes y todas las prestaciones y derechos que goza el personal de base, como es la afiliación al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (fojas 1314 a 1329, tomo IV), el cual constituye la determinación reclamada.


En sus motivos de inconformidad, el peticionario del amparo aduce que la responsable incurrió en una violación procesal en su perjuicio, toda vez que sin sustento legal desechó sus pruebas aportadas en copias simples, y respecto de las cuales solicitó se requiriera a la patronal la remisión de la reproducción certificada, sin que la Sala obsequiara su petición.


El resumido planteamiento es fundado.


Previo a explicar lo anterior, cabe puntualizar que el quejoso ofreció las referidas pruebas documentales en los términos siguientes:


"Capítulo de pruebas.


"Ofrezco desde luego como pruebas de mi parte, las que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la demanda, las siguientes:


"A) D. pública consistente en original de la constancia de servicio activo expedida a mi nombre el 6 de julio de 2006, por los CC. Jefes de Oficina y de Departamento del Archivo General de la Secretaría de Educación.


"B) D. pública consistente en copia fotostática simple del dictamen **********, emitido por la secretaría de administración con vigencia a partir del 1 de enero de 2005, cuyo titular deberá remitir completo y con sus anexos en copias debidamente certificadas, a ese tribunal instructor para que se anexen al expediente y se tomen en consideración al dictarse el laudo, debiendo practicarse inclusive por parte de ese tribunal una inspección judicial en los archivos de la Dirección de Desarrollo Administrativo, de la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico, dependiente de la citada secretaría de administración, o en el área que en su caso la hubiere sustituido, para dar fe de la existencia de su original, así como de cualquier otra circunstancia que sea perceptible por los sentidos.


"C) D. pública consistente en copia fotostática simple del oficio número **********, de 17 de marzo de 2006, suscrito por el subsecretario de Planeación Educativa de la secretaría de educación, por el cual le envió a los coordinadores generales de Administración Estatal y Federalizada, los cuadros de reorganización de los órganos administrativos y recategorización del personal dependiente de esa subsecretaría, para proceder a la tramitación y dictaminación correspondientes, documentos originales que están en poder de la secretaría de educación, por lo que solicito se le requiera remita copias debidamente certificadas a ese tribunal instructor, para anexarlas al expediente y se tomen en consideración al dictarse el laudo, debiendo practicarse inclusive por parte de ese tribunal, una inspección judicial en los archivos tanto de la Subsecretaría de Planeación Educativa, así como en los de las Coordinaciones Generales de Administración Estatal y Federalizada, dependientes todas de la secretaría de educación, para dar fe de la existencia de los originales de aquellos documentos, así como de cualquier otra circunstancia que sea perceptible por los sentidos.


"D) D. pública consistente en copia fotostática simple del oficio número **********, de 27 de abril de 2006, suscrito por la directora de Desarrollo Administrativo dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Administrativo y Tecnológico, de la Secretaría de Administración, dirigido al subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación, haciéndole de su conocimiento que para continuar con los trámites de reorganización estructural, se necesita la información ahí precisada, documento original que se encuentra en poder de la secretaría de educación, por lo que pido se le requiera, remita copia debidamente certificada, para anexarla al expediente y sea tomada en consideración al momento de dictarse el laudo, debiendo practicarse inclusive por parte de ese tribunal, una inspección judicial en los archivos de la citada subsecretaría de planeación, para dar fe de la existencia del original del referido documento, así como de cualquier otra circunstancia que sea perceptible por los sentidos.


"E) D. pública consistente en copia fotostática simple del oficio **********, de 6 de junio de 2006, suscrito por el subsecretario de Planeación Educativa de la Secretaría de Educación, haciendo de nuestro conocimiento que por oficio **********, del 4 de mayo de 2006, la secretaría de administración después de hacer las precisiones ahí referidas comunica que no es factible autorizar lo solicitado (la recategorización), documento este último que en original está en poder de la secretaría de educación, por lo que solicito se le requiera remita copia certificada para anexarla al expediente y tomarla en consideración al dictarse el laudo, debiendo inclusive practicarse por parte de ese tribunal, una inspección judicial en los archivos de la citada subsecretaría, para dar fe de la existencia del original, así como de cualquier...

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