Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 2a. III/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. III/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173418
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 823
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto legal viola la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al facultar a las autoridades hacendarias para que una vez concluida una visita fiscal emitan nuevas órdenes de visita para iniciar otra a la misma persona, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos, sin establecer límite alguno para el ejercicio de dicha facultad, lo que coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en sus domicilios, ya que el legislador no sujetó el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo que las autoridades fiscales emitan órdenes de visita aun cuando se esté ante ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente. Esto es, la ambigüedad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, coloca a los particulares en un estado de inseguridad jurídica, porque si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Federal permite la práctica de visitas domiciliarias, también lo es que éstas deben ajustarse a las formalidades prescritas en el propio precepto constitucional y en las leyes fiscales; de ahí que dichos actos deben sujetarse a reglas que no propicien el uso indiscriminado de la facultad que se otorga, por lo que si el referido artículo 46 no establece los casos conforme a los cuales la autoridad puede emitir nuevas órdenes de visita en relación con ejercicios fiscales ya revisados, resulta violatorio del indicado precepto constitucional.

Amparo en revisión 1264/2005. Terracerías y P. de F., S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.E.M.Q..


Amparo en revisión 726/2006. Ti Group Automotive Systems, S. de R.L. de C.V. 12 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.D.R.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

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