Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. 1a./J. 65/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2008 (Contradicción de Tesis))

EmisorPrimera Sala
Número de registro168291
Número de resolución1a./J. 65/2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
ÉpocaNovena Época
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 117

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tanto al obsequiarse la orden de aprehensión como al dictar el auto de formal prisión, debe fijarse el delito, ya sea en forma simple o con sus respectivas calificativas, modalidades o modificativas; de ahí que en cualquier fase del procedimiento penal, el plazo para que opere la prescripción debe computarse a partir del establecimiento del delito que se le atribuye al probable responsable. Así, la prescripción se actualiza en cada etapa procesal, tomando en cuenta el delito por el cual se emite la determinación respectiva, atendiendo a si existen o no calificativas sobre el ilícito establecido y conforme a la legislación correspondiente. Esto es, debe considerarse la pena del delito configurado atribuido al responsable, ya sea básico o con todas sus modalidades o circunstancias modificativas o calificativas, lo cual deriva en la obligación constitucional y legal de todo juzgador consistente en que al emitir una orden de aprehensión, auto de formal prisión, apelación o cualquier otro acto durante el proceso determine, según el delito de que se trate, los datos que acrediten los elementos del tipo penal, no sólo para precisar la figura delictiva básica, sino también para que, de ser el caso, se configure su específica referencia a un tipo complementado, subordinado o cualificado, pues no debe perderse de vista que durante el proceso penal pueden actualizarse diferentes fases, por lo que deben determinarse con precisión sus elementos constitutivos, incluyendo las modificativas o calificativas que, en su caso, surjan de los hechos materia de la etapa procesal de que se trate. Por tanto, debe tomarse en cuenta el delito determinado por el cual se sigue el procedimiento, en cualquiera de sus fases, de manera que la prescripción quedará condicionada al transcurso del término establecido para la sanción que corresponda al delito concreto señalado en cada etapa procesal. Lo anterior es así, porque conforme al principio de seguridad jurídica, en cada una de ellas puede modificarse el delito, por lo que si al obsequiar la orden de aprehensión se le atribuye al probable responsable determinado ilícito, el término para que opere la prescripción se computará de acuerdo a los plazos previstos en la legislación correspondiente, y si al dictado del auto de formal prisión se le ubica en uno diverso, ya sea básico o con calificativas, el indicado término se computará de acuerdo a la penalidad aplicable a esta nueva valoración del delito, y de igual forma tendrá que hacerse en cada una de las fases que integran el procedimiento penal.

Contradicción de tesis 46/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 4 de junio de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..


Tesis de jurisprudencia 65/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.

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