Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2008 (Tesis num. 1a./J. 15/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2008 (Reiteración))

Número de registro170331
Número de resolución1a./J. 15/2008
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Febrero de 2008; Pág. 311
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Constitucional

La citada disposición legal, al establecer que para emitir dictámenes con repercusiones fiscales los contadores públicos deben pertenecer a un colegio profesional reconocido por la Secretaría de Educación Pública, no viola la garantía de libre asociación contenida en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así en virtud de que la importancia de la actividad recaudatoria del Estado exige que los profesionistas que dictaminen los estados financieros y la situación fiscal de los contribuyentes, reúnan ciertos requisitos que respalden y garanticen la confiabilidad de dichos dictámenes, para que tanto el Estado como los particulares puedan atenerse a los efectos jurídicos fiscales que produzcan; de ahí que la exigencia de ser miembro de un colegio profesional autorizado por la Secretaría mencionada no vulnere la aludida garantía constitucional, pues si el contador público no desea pertenecer a algún colegio o asociación de profesionistas, tiene derecho a no asociarse.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1260/2005. R.H.C.. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

Amparo en revisión 258/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: P.Y.C., R.A.L. y R.L.C..

Amparo en revisión 313/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: P.Y.C., R.A.L. y R.L.C..

Amparo en revisión 246/2007. E.A.L.V. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: P.Y.C., R.A.L. y R.L.C..

Amparo en revisión 275/2007. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. y otros. 14 de noviembre de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: P.Y.C., R.A.L. y R.L.C..

Tesis de jurisprudencia 15/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil ocho.

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