Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 275/2007)

Sentido del falloSE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente275/2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 973/2006),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA-61/2007))
Fecha14 Noviembre 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN: 275/2007

AMPARO EN REVISIÓN 275/2007

aMPARO EN REVISIÓN 275/2007.

QUEJOSoS: asociación mexicana de contadores públicos, colegio profesional en el distrito federal, asociación civil y otros.



Ministro ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

secretarios: paola yaber coronado, R.A.L. y roberto lara chagoyÁN.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; S. de Gobernación; Director del Diario Oficial de la Federación; Jefe del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; S. de Hacienda y Crédito Público; Titular de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; Administrador Central de Fiscalización Estratégica de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria; S. de Educación Pública, y Administrador del Registro y Evaluación de Contadores Públicos de la Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se expidió el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, específicamente sus artículos 32-A y 52; la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, específicamente sus artículos 32-A y 52, fracción I, mismo que entró en vigor de forma retroactiva el primero de enero de dos mil cuatro; así como el artículo Segundo Transitorio en su XIII fracción, del decreto señalado; la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de junio de dos mil seis, específicamente los artículos 32-A y 52, fracciones I, inciso a), mismo que entró en vigor el veintinueve de junio de dos mil seis; la expedición, orden de publicación y publicación del Decreto promulgatorio del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, específicamente su artículo 45, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro; la promulgación y orden de publicación de la Regla 2.10.25 de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1, 7 y 14, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de diciembre de dos mil cinco; la promulgación, expedición y orden de publicación de las Reglas Misceláneas 2.10.24 y 2.10.25 de Resolución Miscelánea vigente para el 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de abril de dos mil seis; la aplicación y ejecución del artículo 52, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de junio de dos mil seis; así como la aplicación y ejecución de las Reglas Misceláneas 2.10.24 y 2.10.25 vigentes en el 2006, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veintiocho de abril de dos mil seis; las consecuencias, efectos, sanciones, concretamente de la cancelación de la certificación y de los registros fiscales de los quejosos personas físicas y demás actos de aplicación que se llegaran a efectuar en perjuicio de los quejosos y la validez de la certificación expedida por la quejosa moral; la cancelación o invalidez del registro fiscal a que se refiere el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, en perjuicio de los quejosos personas físicas y la declaración de invalidez de la certificación otorgada por la moral quejosa Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito federal, A.C. a los quejosos personas físicas; así como los demás efectos y consecuencias en perjuicio de los quejosos, en aplicación del artículo 52, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación y de las Reglas Misceláneas 2.10.24 y 2.10.25, vigentes para el año de 2006, y la cancelación del registro fiscal en perjuicio de los quejosos personas físicas como consecuencia de la invalidez de la certificación obtenida, otorgada por la moral quejosa en virtud de no contar ésta última con el reconocimiento de idoneidad que otorga la Secretaría de Educación Pública respecto de la certificación otorgada conforme a las normas de actualización académica prevista en los artículos 1º, 2º y 3º Transitorios del Reglamento de Certificación de la Calidad Profesional de los Contadores Públicos, aprobado mediante Asamblea General de Colegios, el día 22 de agosto de 1998, en términos de lo establecido en el artículo 52, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación vigente, así como los demás efectos y consecuencias en perjuicio de los quejosos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Conceder el amparo.


RECURRENTE: El Subprocurador Fiscal Federal de A.s, en suplencia del Procurador Fiscal de la Federación, quien actúa en representación del S. de Hacienda y Crédito Publico, y éste a su vez del Presidente de la República.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

1. El tercer agravio aducido por la autoridad recurrente resulta fundado, de acuerdo con las siguientes razones:


1.1. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Contradicción de Tesis 18/2007-PL, concluyó que el artículo 52, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola las garantías de libertad de trabajo, seguridad y legalidad jurídicas, por las razones que se exponen a continuación:

Los ministros integrantes del Tribunal Pleno consideraron que no se deja al arbitrio de una entidad privada el establecimiento de los requisitos que deban cumplir los contadores públicos para poder dictaminar estados financieros, pues dichos requisitos se encuentran perfectamente determinados en el Código Fiscal de la Federación. Además, insistieron en que tales instituciones privadas no actúan discrecionalmente, ya que sus actividades se encuentran reguladas y supervisadas por la Secretaría de Educación Pública.


Asimismo, estimaron que el hecho de que se deje en manos de un ente privado la emisión de las certificaciones profesionales necesarias para emitir dictámenes financieros, no constituye una transgresión a la libertad de trabajo, pues es una medida razonable atendiendo a la finalidad que el legislador consideró para delimitar la actividad de realizar estados financieros. En otras palabras, la facultad otorgada a los colegios de profesionistas para expedir una certificación que avale los conocimientos de los contadores públicos, fue creada en aras del interés colectivo y se encuentra regulada por el Estado, por lo cual no se transgrede garantía alguna.


1.2. Por los motivos expuestos, el agravio de la autoridad resulta fundado, dado que el artículo impugnado no transgrede la garantía de libertad de trabajo, al no constituir una transgresión a dicha garantía el hecho de que se deje en manos de un ente privado la determinación de los requisitos para otorgar las certificaciones profesionales necesarias para poder emitir dictámenes financieros, pues dicha medida es razonable atendiendo a la finalidad con la que el Estado regula la emisión de tales dictámenes por parte de los contadores públicos.


2. Una vez declarado fundado el agravio de la autoridad recurrente, es procedente revocar la sentencia recurrida y con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de A., se procede a analizar los conceptos de violación.


2.1. La parte quejosa argumentó que el artículo 52, fracción I, inciso a), del Código Fiscal, reformado y adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de junio de dos mil seis; así como las reglas misceláneas 2.10.24 y 2.10.25, vigentes en el mismo año, violan las garantías de legalidad y de irretroactividad de la ley, establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. Lo anterior, toda vez que pretenden invalidar las certificaciones profesionales obtenidas por los quejosos con anterioridad a la entrada en vigor de las normas reclamadas.


2.2. Los argumentos contenidos en el mismo resultan infundados, en atención a las siguientes consideraciones:


El precepto en análisis está regulando cuestiones futuras, es decir, los dictámenes financieros presentados con posterioridad a la vigencia de la norma reclamada, sin que se afecte la presunción de certeza que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR