Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2012 (Tesis num. 1a./J. 130/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2012 (Reiteración))

Número de resolución1a./J. 130/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro160305
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Pág. 487
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 105, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, procede la inconformidad contra el auto que tenga por cumplida la ejecutoria que concede la protección de la Justicia Federal. Ahora bien, para tener por cumplida una sentencia de amparo directo que otorgó la protección por violaciones cometidas en la secuela del procedimiento o en la sentencia o laudo reclamados, no basta con que la autoridad responsable reponga el procedimiento o deje insubsistente la resolución respectiva sustituyéndola por otra para considerar que con ello se restituye a la quejosa en el goce del derecho fundamental transgredido, sino que es necesario realizar un examen comparativo general o básico para conocer si la forma de reponer el procedimiento o la emisión de la nueva resolución acata todos y cada uno de los aspectos definidos en el juicio de amparo como violatorios de derechos sustantivos, incluyendo la hipótesis en que se haya dejado en libertad de jurisdicción a la responsable, pues es posible que el tribunal de amparo haya ordenado la reiteración de ciertos puntos o definido la manera de decidir sobre algunos aspectos. De manera que sólo a través de dicho estudio podrá advertirse si se alcanza el efecto restitutorio del amparo, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, además de no extralimitar la materia de la inconformidad pronunciándose sobre temas de debido, exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, o de repetición del acto reclamado, revisables a través de distintos medios de defensa con características y naturaleza propias.

Inconformidad 435/2010. S.M.H.. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Inconformidad 175/2011. E.K.F.C.. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Inconformidad 160/2011. B.E.R.A.. 25 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Inconformidad 278/2011. J.G.D.. 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Inconformidad 289/2011. Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Michoacán (CONALEPMICH). 10 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: G.N.E..


Tesis de jurisprudencia 130/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 41/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 7 de febrero de 2013.


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