Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a./J. 91/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Reiteración))

Número de registro172236
Número de resolución1a./J. 91/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 5
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El citado precepto concede al procurador general de la República el plazo de treinta días para que exponga su parecer respecto de una denuncia de contradicción de tesis. Sin embargo, en aquellos casos en que proceda declararla sin materia (como por ejemplo cuando habiéndose establecido ésta con posterioridad pero antes de emitirse la resolución correspondiente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, uno de los contendientes informa que ha abandonado el criterio que se estima en oposición con el del otro, máxime si coincide con el de éste; o en aquellos casos en los que estando en trámite una denuncia, la Sala fija criterio sobre el mismo tema), resultaría ocioso e impráctico esperar, por mero formalismo, a que concluya dicho plazo para emitir la resolución correspondiente, pues cualquiera que fuera la opinión de la representación social no podría cambiar el sentido en que debe resolverse el asunto, declarar sin materia la contradicción denunciada.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 70/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.V.C. y C.. Secretaria: R.R.M..

Contradicción de tesis 25/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo Tercer Circuito, Segundo y Quinto en Materia Penal del Primer Circuito, Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito y Segundo del Décimo Quinto Circuito. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: J.C.S..

Contradicción de tesis 172/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Circuito, Segundo en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito y Cuarto en Materia Civil del Tercer Circuito. 1o. de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Contradicción de tesis 174/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito, Séptimo del Primer Circuito y Quinto del Tercer Circuito, todos en Materia Civil. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Contradicción de tesis 41/2006-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario. M.E.S.F..

Nota: El criterio que refleja la presente tesis jurisprudencial, no se refiere al tema de fondo de los precedentes que la integran.

Tesis de jurisprudencia 91/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintitrés de mayo de dos mil siete.

7 sentencias

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