Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a./J. 43/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 172232 |
Número de resolución | 1a./J. 43/2007 |
Fecha de publicación | 01 Junio 2007 |
Fecha | 01 Junio 2007 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 30 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Del primer párrafo del artículo 1084 del Código de Comercio se advierte que el legislador previó la condena en costas respecto de dos hipótesis: a) cuando así lo prevenga la ley; y b) cuando a juicio del J. se haya procedido con temeridad o mala fe; estableciendo la obligación del juzgador de condenar al pago de las costas en los supuestos descritos en las fracciones del citado precepto legal, los cuales han de tenerse como casos concretos en cuya actualización, conforme a la primera hipótesis referida, la ley prevé la condena respectiva. Así, acorde con la fracción V del citado artículo, se concluye que para que proceda condenar al promovente al pago de costas, basta que las acciones, las excepciones, las defensas, los recursos o incidentes que haga valer resulten improcedentes, al margen de que la improcedencia sea notoria o resulte del estudio de la demanda y de la ponderación de los elementos aportados al juicio, toda vez que para los efectos de dicho precepto legal no se requiere la concurrencia del elemento notoriedad, en tanto que se consideran improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos amparados en la ley o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 154/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..
Tesis de jurisprudencia 43/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil siete.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3189/2013)
...punto concreto que ahora se cuestiona a esta Primera Sala. Asimismo, esta Primera Sala, sobre este tema, emitió la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2007, cuyo rubro es “COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS......
-
Sentencia con Nº de expediente 0032/2012 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 16-08-2012
...Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007, Página: 30, Tesis: 1a./J. 43/2007, con el siguiente rubro y “COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A 16 JUZGADO TERCERO CIVIL EXPEDIENTE 32/2012 SENTENCIA DEFINITIVA SU PA......
-
Sentencia con número de expediente 230/2023. Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, 2023-06-15
...ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 43/2007, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFE......
-
Sentencia N° 224-2019 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2019
...Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXV, Junio de 2007 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 43/2007 Página: COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS,......
-
Costas judiciales fijas
...la fracción v del artículo 1084 del código de comercio). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, junio de 2007, tesis 1a./J. 43/2007, p. [3] Contradicción de tesis 345/2009; entre las sustentadas por el octavo y duodécimo tribunales colegiados, ambos en materia civil del ......