Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2007 (Tesis num. 1a./J. 43/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2007 (Contradicción de Tesis))

Número de registro172232
Número de resolución1a./J. 43/2007
Fecha de publicación01 Junio 2007
Fecha01 Junio 2007
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Junio de 2007; Pág. 30
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

Del primer párrafo del artículo 1084 del Código de Comercio se advierte que el legislador previó la condena en costas respecto de dos hipótesis: a) cuando así lo prevenga la ley; y b) cuando a juicio del J. se haya procedido con temeridad o mala fe; estableciendo la obligación del juzgador de condenar al pago de las costas en los supuestos descritos en las fracciones del citado precepto legal, los cuales han de tenerse como casos concretos en cuya actualización, conforme a la primera hipótesis referida, la ley prevé la condena respectiva. Así, acorde con la fracción V del citado artículo, se concluye que para que proceda condenar al promovente al pago de costas, basta que las acciones, las excepciones, las defensas, los recursos o incidentes que haga valer resulten improcedentes, al margen de que la improcedencia sea notoria o resulte del estudio de la demanda y de la ponderación de los elementos aportados al juicio, toda vez que para los efectos de dicho precepto legal no se requiere la concurrencia del elemento notoriedad, en tanto que se consideran improcedentes las acciones ejercitadas que no encuadran en los supuestos amparados en la ley o aquellas cuyos presupuestos, elementos o hechos constitutivos no se acreditaron durante el juicio.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 154/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretaria: G.R.D..

Tesis de jurisprudencia 43/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de marzo de dos mil siete.

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