Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3189/2013)

Sentido del fallo22/10/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3189/2013
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 394/2013))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3189/2013



Amparo directo en revisión 3189/2013

quejosA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

cOLABORADORA: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de octubre de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3189/2013, interpuesto en contra del fallo dictado el cinco de septiembre de dos mil trece por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en analizar, si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la procedencia del amparo directo en revisión, y de ser así, si la fracción V, del artículo 1084 del Código de Comercio transgrede en perjuicio del quejoso el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “Constitución Federal”).


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la sentencia recurrida así como de las manifestaciones hechas por las partes dentro del juicio de amparo directo, se desprende lo siguiente:


  1. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común 20 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de ********** en su carácter de representante, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable (de ahora en adelante la “quejosa” o la “recurrente”) y de **********, las siguientes prestaciones:1


  1. El pago de la cantidad de $********** (********** M.N.) por concepto de adeudo, derivado de la factura número ********** ( **********) de veinte de abril de dos mil doce, emitida por los conceptos y materiales que en ésta se señalan y que fueron debidamente recibidos por la parte demandada ahora quejosa; el pago de la cantidad de $********** (**********M.N.) por concepto de adeudo, derivado de la factura número ********** (**********) de veinte de mayo de dos mil doce, emitida por los conceptos y materiales que en la misma se señalan y que fueron, a su dicho, debidamente recibidos por los demandados en el juicio de origen.


  1. Asimismo, la empresa actora demandó el pago de los intereses legales que se generaran sobre los montos principales hasta la total liquidación de los mismos y, además, el pago de los gastos y costas originadas con motivo de la tramitación del juicio, hasta su total conclusión.


  1. Posteriormente, en acuerdo de seis de agosto de dos mil doce, la Jueza Septuagésima de lo Civil en el Distrito Federal, a quien tocó conocer del asunto por razón de turno, admitió a trámite la demanda referida, únicamente en contra de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y no en contra de **********, al estimar que no se acreditaba la legitimación pasiva respecto de este último. Asimismo, la registró bajo el número ********** y ordenó emplazar a la parte demandada.2


  1. Por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común 37 Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de **********, en su carácter de mandatario, dio contestación a la demanda en la que opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Así, en acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil doce, la Jueza Septuagésimo de lo Civil en el Distrito Federal, tuvo por contestada la demanda, por opuestas las excepciones hechas valer y dio vista a la parte actora a efecto de que ésta manifestara lo que a derecho estimara correspondiente.


  1. Seguido el trámite en todas sus etapas, la referida jueza de primera instancia dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil trece, por medio de la cual determinó que era procedente la vía ordinaria mercantil en la que la parte actora había probado su acción y que la parte demandada no justificó sus excepciones; asimismo, condenó al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de $********** (********** M.N.) por concepto de adeudo, derivado de la factura número ********** (**********) de veinte de abril de dos mil doce y la cantidad de $********** (********** M.N.), por concepto de adeudo, derivado de la factura número ********** (**********) de veinte de mayo de dos mil doce.


  1. De igual forma, condenó a la demandada a pagar a la parte actora los intereses legales sobre las cantidades antes precisadas, a partir del veintitrés de agosto de dos mil doce, fecha de emplazamiento y hasta el pago de la deuda, los que se liquidarían en ejecución de sentencia. Finalmente, no hizo condena en costas.


  1. Inconforme con la sentencia anterior, tanto la parte demandada como la parte actora interpusieron sendos recursos de apelación de los que tocó conocer a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal los cuales quedaron registrados bajo los diversos tocas de apelación ********** y **********; seguidos los trámites legales correspondientes, para resolver ambas apelaciones, la referida sala emitió una misma sentencia el nueve de mayo de dos mil trece, en el sentido de modificar la resolución apelada.


  1. En el fallo reclamado la sala responsable en esencia determinó que eran infundados los dos agravios hechos valer por la parte demandada apelante y fundado el único agravio de la parte actora apelante, por lo que modificó la sentencia definitiva de veintiocho de enero de dos mil trece, únicamente respecto al cuarto punto resolutivo, quedando intocado todo lo demás. El resolutivo modificado en la sentencia que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo consistió en condenar en costas a la parte demandada, con fundamento en la fracción V del artículo 1084 del Código de Comercio.3

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. En contra de la sentencia anterior, el tres de junio de dos mil trece,4 **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su administrador único, promovió juicio de amparo.5 En el escrito de demanda señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, asimismo, la empresa quejosa hizo valer tres conceptos de violación, los cuales, en síntesis, se refieren a lo siguiente:


  1. Primero. En el primer concepto de violación, la empresa quejosa adujo que la sentencia reclamada era contraria a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y administración de justicia, consagradas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, al estimar que la sala responsable omitió resolver conforme a derecho la controversia efectivamente planteada por la hoy quejosa. Lo anterior, pues a su dicho, la sala apreció de forma equivocada lo expuesto en los agravios expresados en el recurso de apelación presentado y, por ende, emitió una resolución carente de fundamentación y motivación con lo cual se dejaron de observar los principios de congruencia y exhaustividad, transgrediendo en perjuicio de la quejosa los artículos 1077 y 1194 del Código de Comercio.


  1. La quejosa insistió en una violación a los artículos 14, 16 y 17 constitucionales cometida en el segundo considerando de la sentencia reclamada, pues a su dicho, la jueza de primera instancia debió efectuar un estudio minucioso de la procedencia de la acción de pago intentada por la actora, lo que no realizó y no fue considerado por la Sala responsable.


  1. Luego la recurrente argumentó que para la procedencia de la acción de pago de un documento mercantil —factura— necesariamente debe acreditarse la relación contractual entre las partes, que exista el objeto que da origen a dicha relación y que exista cantidad cierta por pagar, es decir, un adeudo exigible, lo cual en el caso no se actualizó. Por esas razones, la quejosa estimó que tanto la jueza natural como la sala responsable, omitieron verificar el requisito de procedibilidad consistente en el análisis del cumplimiento de una obligación que no contenía plazo de vencimiento para ser exigible y, por esa razón, la quejosa consideró que ambas autoridades jurisdiccionales suplieron indebidamente la queja a la actora, hoy tercero interesada, pues declararon la validez de una obligación que no contenía plazo para su cumplimiento.


  1. Finalmente, la quejosa solicitó el amparo para el efecto de que la Sala responsable emitiera una nueva sentencia, en la cual analizara, en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, la procedencia de la acción intentada y con base a ello verificara si en los documentos fundatorios de la demanda, se...

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