Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a./J. 76/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Reiteración))

Número de registro177911
Número de resolución1a./J. 76/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 210
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencialmente que la única forma de evitar la imposición de sanciones pecuniarias irrazonables o desproporcionadas -prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, es otorgándole a la autoridad pleno arbitrio para valorar la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, así como la libertad de imponer las sanciones que considere justas, dentro de un mínimo y un máximo. En congruencia con tal criterio, el artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no viola el citado precepto constitucional, toda vez que la multa que establece no es excesiva, en tanto que señala un monto máximo y uno mínimo para su imposición a quien incurra en la infracción prevista en la fracción I del artículo 85 del mismo Código, esto es, a quien se oponga a la práctica de una visita en el domicilio fiscal; a quien no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, o bien, a quien no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, lo cual permite a la autoridad fiscal valorar la intencionalidad de la conducta del infractor, su capacidad económica, el daño causado, o bien, su grado de responsabilidad en la omisión constitutiva de la infracción.

PRECEDENTES:

Amparo directo en revisión 458/2001. E.A.F.. 16 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: G.M.O.B..

Amparo directo en revisión 1020/2001. J.A.O.L.. 5 de septiembre de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Amparo directo en revisión 1367/2003. A.M.C.. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

Amparo directo en revisión 1802/2003. J.B.P.C.. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Amparo directo en revisión 425/2005. Unión de Crédito Mixta Plan Puebla, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

Tesis de jurisprudencia 76/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de junio de dos mil cinco.

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