Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 1999 (Tesis num. 1a./J. 3/99 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-1999 (Reiteración))

Número de registro194697
Número de resolución1a./J. 3/99
Fecha de publicación01 Enero 1999
Fecha01 Enero 1999
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Enero de 1999; Pág. 13
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo las causales de improcedencia deben ser examinadas de oficio y debe abordarse en cualquier instancia en que el juicio se encuentre; de tal manera que si en la revisión se advierte que existen otras causas de estudio preferente a la invocada por el Juez para sobreseer, habrán de analizarse, sin atender razonamiento alguno expresado por el recurrente. Esto es así porque si bien el artículo 73 prevé diversas causas de improcedencia y todas ellas conducen a decretar el sobreseimiento en el juicio, sin analizar el fondo del asunto, de entre ellas existen algunas cuyo orden de importancia amerita que se estudien de forma preferente. Una de estas causas es la inobservancia al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, porque si, efectivamente, no se atendió a ese principio, la acción en sí misma es improcedente, pues se entiende que no es éste el momento de ejercitarla; y la actualización de este motivo conduce al sobreseimiento total en el juicio. Así, si el Juez de Distrito para sobreseer atendió a la causal propuesta por las responsables en el sentido de que se consintió la ley reclamada y, por su parte, consideró de oficio que respecto de los restantes actos había dejado de existir su objeto o materia; pero en revisión se advierte que existe otra de estudio preferente (inobservancia al principio de definitividad) que daría lugar al sobreseimiento total en el juicio y que, por ello, resultarían inatendibles los agravios que se hubieren hecho valer, lo procedente es invocar tal motivo de sobreseimiento y con base en él confirmar la sentencia, aun cuando por diversos motivos, al sustentado por el referido Juez de Distrito.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 355/98. R.S. de Gortari. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.F.G..

Amparo en revisión 807/98. B.J.C., S.A. de C.V. 24 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.Á.R.G..

Amparo en revisión 2257/97. Servicios H.P.S.J. del Cabo, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: H.R.P.. Secretario: Á.T.L..

Amparo en revisión 1753/98. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J. de J.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto el M.J.N.S.M.. Secretario: M.F.G..

Amparo en revisión 2447/98. J.V.H.. 18 de noviembre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: U.M.H..

Tesis de jurisprudencia 3/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente H.R.P., J.V.C. y C., J. de J.G.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..

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