Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a./J. 95/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177614
Número de resolución1a./J. 95/2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 70
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para lograr el cobro judicial del documento de crédito, sin hacer distinción alguna en atención a la naturaleza de las acciones, por lo que éste, como representante del endosante, puede intentar la acción causal. Lo anterior es así en tanto que con los endosos en procuración se busca facilitar la representación de los acreedores cambiarios, de manera que estimar que aquéllos sólo facultan al endosatario para ejercer la acción cambiaria directa sería tanto como obligar al endosante a celebrar otro contrato de mandato para ejercer la acción causal, lo cual contravendría el espíritu del derecho cambiario; además, conforme a la ley citada y al Código Civil Federal el mandato contenido en un endoso en procuración desaparece hasta su cancelación, la renuncia del endosatario o la conclusión del negocio, por lo que dicho mandato no se extingue por la caducidad de la acción cambiaria directa. Finalmente, si se atiende a que la ley considera al endosatario en procuración como un tenedor del título valor y a que el artículo 168 de la ley citada establece que el tenedor de un título de crédito puede ejercer la acción causal, se concluye que no necesariamente debe ser el propietario del título quien ejerza dicha acción, sino que el tenedor puede hacerlo cuando se extingue la acción cambiaria, aunque no sea el propietario.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 55/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, Sexto del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..

Tesis de jurisprudencia 95/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco.

10 sentencias

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