Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. 1a./J. 95/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 177614 |
Número de resolución | 1a./J. 95/2005 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2005 |
Fecha | 01 Agosto 2005 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Agosto de 2005; Pág. 70 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para lograr el cobro judicial del documento de crédito, sin hacer distinción alguna en atención a la naturaleza de las acciones, por lo que éste, como representante del endosante, puede intentar la acción causal. Lo anterior es así en tanto que con los endosos en procuración se busca facilitar la representación de los acreedores cambiarios, de manera que estimar que aquéllos sólo facultan al endosatario para ejercer la acción cambiaria directa sería tanto como obligar al endosante a celebrar otro contrato de mandato para ejercer la acción causal, lo cual contravendría el espíritu del derecho cambiario; además, conforme a la ley citada y al Código Civil Federal el mandato contenido en un endoso en procuración desaparece hasta su cancelación, la renuncia del endosatario o la conclusión del negocio, por lo que dicho mandato no se extingue por la caducidad de la acción cambiaria directa. Finalmente, si se atiende a que la ley considera al endosatario en procuración como un tenedor del título valor y a que el artículo 168 de la ley citada establece que el tenedor de un título de crédito puede ejercer la acción causal, se concluye que no necesariamente debe ser el propietario del título quien ejerza dicha acción, sino que el tenedor puede hacerlo cuando se extingue la acción cambiaria, aunque no sea el propietario.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 55/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Primer Circuito, Sexto del Décimo Sexto Circuito y Segundo del Décimo Segundo Circuito. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Tesis de jurisprudencia 95/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco.
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Sentencia con Nº de expediente 1647/2010 de Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, 20-06-2011
...Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Agosto de 2005 Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 95/2005 Página: 70. RODRÍGUEZ VIRAMONTES, de que el endoso es insuficiente 4 para que los abogados actores puedan demandar a nombre del INSTITUTO DE EDUCA......
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Voto minoritario o de minoría num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...causal, sin requerir diverso mandato para actuar como sí se exige en las acciones procesales del derecho común. En la jurisprudencia 1a./J. 95/2005,(21) se dispuso que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para lograr el cobro judicial del ......
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Ejecutoria num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...causal, sin requerir diverso mandato para actuar como sí se exige en las acciones procesales del derecho común.—En la jurisprudencia 1a./J. 95/2005 (se cita nota al pie de página), se dispuso que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito faculta al endosatario en procuración para l......
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Sentencia con número de expediente 3/2023. Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Tlaxcala, 2023-02-24
...de la personalidad en juicio de quien promueve en su nombre. Es aplicable, por las razones que la informan, la jurisprudencia 1a./J. 95/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 70, Tomo XXII, Agosto de 2005, del Semanario Judici......