Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a./J. 15/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 174545 |
Número de resolución | 1a./J. 15/2006 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2006 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 43 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Penal |
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, pues ello implica la aplicación de una norma que contiene determinada sanción a un caso que no está expresamente castigado por aquélla, es decir, la pena que se pretendiera imponer al hecho no penado en la ley, no tendría una existencia legal previa y con ello se violarían los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege. Ahora bien, de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 37, 38, 41, fracción IV, inciso e), 42, 45, 69, 72 y 73 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de los diversos 3o., 34, fracción II, 38, 40, 80 y 89 de su Reglamento, se advierte que el elemento normativo consistente en: "sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados", descrito en el tipo penal contenido en el artículo 87, fracción I, de la referida Ley, se dirige a quienes manejen las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por dicha Ley, entre ellas, a la fabricación de artificios pirotécnicos, y que cuenten con el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, pues el legislador impuso dicha obligación en forma expresa a todos los permisionarios, ya que de los señalados artículos se advierte que dichas medidas de seguridad son exigibles a quienes funcionen al amparo de los permisos respectivos; de ahí que la circunstancia de que el mencionado tipo penal no establezca que el supuesto de hecho de la norma se dirige a quienes cuentan con el permiso correspondiente, no puede considerarse como una omisión legislativa; y en tal virtud, la interpretación realizada resulta acorde con la aludida garantía constitucional. Además, no debe soslayarse que lo anterior no implica que quienes desplieguen conductas relacionadas con artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente, estén relevados de responsabilidad, en virtud de que en el Título Cuarto, Capítulo Único, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se establecen diversos supuestos de hecho con sus respectivas consecuencias jurídicas.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 137/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..
Tesis de jurisprudencia 15/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de marzo de dos mil seis.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO 18/2012)
...Estados Unidos Mexicanos, establecido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprecia en las tesis P. IX/95, 1a./J. 10/2006 y 1a./J. 15/2006, con los rubros: EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL, GARANTÍA DE. SU CONTENIDO Y ALCANCE ABARCA TAMBIÉN A LA LEY MISMA40. EXACTA......
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Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 68 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito (Tesis Aisladas))
...tesis VI.2o.P.25 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 137/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 43, con el rubr......