Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. 1a./J. 15/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro174545
Número de resolución1a./J. 15/2006
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Agosto de 2006; Pág. 43
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Penal

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, pues ello implica la aplicación de una norma que contiene determinada sanción a un caso que no está expresamente castigado por aquélla, es decir, la pena que se pretendiera imponer al hecho no penado en la ley, no tendría una existencia legal previa y con ello se violarían los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege. Ahora bien, de la interpretación sistemática y armónica de los artículos 37, 38, 41, fracción IV, inciso e), 42, 45, 69, 72 y 73 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como de los diversos 3o., 34, fracción II, 38, 40, 80 y 89 de su Reglamento, se advierte que el elemento normativo consistente en: "sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados", descrito en el tipo penal contenido en el artículo 87, fracción I, de la referida Ley, se dirige a quienes manejen las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por dicha Ley, entre ellas, a la fabricación de artificios pirotécnicos, y que cuenten con el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional, pues el legislador impuso dicha obligación en forma expresa a todos los permisionarios, ya que de los señalados artículos se advierte que dichas medidas de seguridad son exigibles a quienes funcionen al amparo de los permisos respectivos; de ahí que la circunstancia de que el mencionado tipo penal no establezca que el supuesto de hecho de la norma se dirige a quienes cuentan con el permiso correspondiente, no puede considerarse como una omisión legislativa; y en tal virtud, la interpretación realizada resulta acorde con la aludida garantía constitucional. Además, no debe soslayarse que lo anterior no implica que quienes desplieguen conductas relacionadas con artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente, estén relevados de responsabilidad, en virtud de que en el Título Cuarto, Capítulo Único, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se establecen diversos supuestos de hecho con sus respectivas consecuencias jurídicas.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 137/2005-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

Tesis de jurisprudencia 15/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de marzo de dos mil seis.

2 sentencias

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