Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2013 (AMPARO DIRECTO 18/2012)

Sentido del fallo12/06/2013 1. AMPARA. 2. SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD DEL QUEJOSO, ÚNICAMENTE POR LO QUE SE REFIERE A LA CAUSA PENAL DE LA QUE DERIVA EL PRESENTE ASUNTO, COMUNÍQUESE LO ANTERIOR A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente18/2012
Fecha12 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 447/2011, RELACIONADO CON EL R.P. 186/2010))

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO 18/2012


AMPARO DIRECTO 18/2012

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas

encargado del engrose: ministro josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de junio de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo directo 18/2012, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el siete de junio de dos mil once, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con los autos del expediente que se revisa, el ocho de diciembre de dos mil nueve, el Agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de Investigación Número Cinco, de la Agencia Investigadora Número Setenta y Cuatro, en la Fiscalía de Procesos del Ministerio Público en lo Civil, inició la averiguación previa número **********, por el delito de fraude procesal. Lo anterior, con motivo de la denuncia formulada por **********, apoderado legal de “**********”.


  1. La acusación está basada en el hecho de que el uno de julio de dos mil cinco, ********** ingresó a prestar sus servicios a “**********”, con el cargo de gerente de administración, según contrato de trabajo firmado. El diez de julio de dos mil siete, se dio por terminada la relación laboral que prestaba **********, en términos del convenio celebrado esa misma fecha, por ambas partes fuera de juicio. Documento que fue aprobado por la Junta Especial Número Catorce de la Local de Conciliación y Arbitraje de Distrito Federal. En el convenio se asentó que la separación del trabajador derivaba de la renuncia voluntaria que presentó al cargo de gerente administrativo y no tenía ningún derecho o adeudo que reclamar a la empresa.


  1. La parte acusadora destacó que, no obstante lo anterior, el siete de septiembre de dos mil siete, ********** presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, una demanda laboral contra la referida compañía. La demanda se radicó por la Junta Especial Número Seis, con el registro **********, quien corrió traslado a la empresa demandada y el dos de diciembre de dos mil ocho se celebró la audiencia respectiva.


  1. La denunciante afirmó, en relación a los hechos y pretensiones que se hicieron valer en la demanda laboral, lo siguientes:


  • ********** fue contratado por la persona moral como gerente administrativo y comisionista. Lo que es inexacto, porque en el contrato únicamente se menciona el cargo de gerente administrativo.


  • A partir del diez de julio de dos mil seis, no recibió el salario correspondiente al cargo de gerente administrativo. En el convenio voluntario de terminación de la relación laboral, el trabajador reconoció que no existían adeudos a su favor.


  • El uno de noviembre de dos mil cinco se le nombró gerente general y se le asignaron tareas adicionales a las que desempeñaba como comisionista y gerente administrativo. Nunca fue nombrado por la empresa gerente administrativo.


  • El trabajador cubría un horario de nueve a diecisiete horas, prolongable hasta las diecinueve horas, con los cargos de comisionista y gerente administrativo. Además, la jornada de diecinueve a las dos horas del día siguiente, prolongable a las tres horas, con el cargo de gerente general. Afirmaciones inverosímiles, que no coinciden con el horario precisado en el convenio de terminación de la relación laboral.


  • Haber sido despedido de los cargos de comisionista y gerente administrativo, aproximadamente a las nueve horas del diez de julio de dos mil siete. Ese día el trabajador acudió a la junta laboral a ratificar el convenio de terminación de la relación laboral. Con motivo de lo anterior, recibió de conformidad un cheque por **********, cantidad a la que tenía derecho.


  • El mismo día, pero alrededor de las diecinueve horas, fue despedido del cargo de gerente general. Afirmación falsa, porque ese día ya había ratificado el convenio voluntario de terminación de la relación laboral, en relación al cargó único que desempeñaba de gerente administrativo.

  • Con motivo del despido no se le entregó ningún documento. La separación fue voluntaria y el trabajador recibió la documentación relativa y el dinero de finiquito al ratificarse el convenio de terminación de la relación laboral.


  1. El juicio laboral se tramitó en rebeldía, por la falta de comparecencia de la empresa demandada. Mediante laudo dictado el veinte de febrero de dos mil nueve, la Junta Especial Número Seis, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, resolvió que la parte actora acreditó parcialmente la procedencia de su acción; los demandados no comparecieron a juicio; procedía condenar a estos últimos —**********, **********, ********** y **********—, solidariamente, a pagar al actor **********, por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, calculados al veinte de febrero de dos mil nueve, hasta esa fecha, prima de antigüedad, vacaciones, prima de vacaciones, aguinaldo y salarios devengados.


  1. Tramitada la indagatoria, el cinco de febrero de dos mil diez, el Ministerio Público ejerció acción penal contra de **********, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de fraude procesal, previsto y sancionado en el artículo 310, párrafo primero (hipótesis al que para obtener un beneficio indebido para sí, realice cualquier acto tendente a inducir al error a una autoridad administrativa, con el fin de obtener una resolución contraria a la ley), en relación al 230, fracción V (hipótesis de obtener un beneficio económico que exceda de diez mil veces el salario mínimo), del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. La consignación fue turnada para su conocimiento al Juez Trigésimo Penal del Distrito Federal, quien la radicó como causa penal **********. El juzgador ordenó la aprehensión del entonces inculpado, el nueve de febrero de dos mil diez, por el delito materia del ejercicio de la acción penal. El nueve de marzo siguiente, ********** fue puesto a disposición de la autoridad judicial, pero internado en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur del Distrito Federal.


  1. Así, se tramitó el procedimiento de preinstrucción, en el que se recibió la declaración preparatoria del inculpado. Además, se resolvió la petición del inculpado de que le fuera concedido el beneficio de libertad provisional bajo caución, por auto de doce de marzo de dos mil diez, en el sentido de que no era procedente por tratarse de delito que de acuerdo al parámetro de punibilidad está calificado como grave por la ley. Mediante auto de plazo constitucional, dictado el catorce de marzo de dos mil diez, se dictó a ********** formal prisión por el referido ilícito y se ordenó la instrucción del proceso penal.


  1. Inconforme con las anteriores determinaciones judiciales, el procesado promovió juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juez Quinto de Distrito de Amparo en Material Penal en el Distrito Federal, que se registró con el número **********. El quejoso señaló en la demanda de amparo, como acto reclamado destacado, la inconstitucionalidad del artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, en la hipótesis de la que para obtener un beneficio indebido para sí, realice cualquier acto tendente a inducir al error a una autoridad administrativa, con el fin de obtener una resolución contraria a la ley; así como, el auto en el que se le negó el beneficio de libertad provisional bajo caución y el auto de plazo constitucional.


  1. A través de la sentencia constitucional dictada el diez de julio de dos mil diez, el juzgador de amparo resolvió conceder al quejoso el amparo solicitado, en relación a la norma tildada de inconstitucional, así como contra los actos concretos de aplicación. Lo anterior, al estimar que la norma penal transgredía el derecho humano de legalidad, en la vertiente de exacta aplicación de la ley penal, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Federal.


  1. La resolución constitucional fue impugnada por el Delegado del Jefe y del S., del Gobierno del Distrito Federal, y Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Amparo, interpusieron recurso de revisión. Del citado recurso conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en los autos del toca **********, en el que no se tuvo admitido el interpuesto por el representante de la institución de acusación. El tribunal colegiado, por sentencia de siete de octubre de dos mil diez, resolvió revocar la...

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