Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 187/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175729
Número de resolución1a./J. 187/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 576
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Cuando se promueve el incidente de traslación del tipo en la etapa de ejecución de la sentencia y esta última se dictó con apoyo en un tipo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, actualmente abrogado, se presenta la superposición temporal de dos ordenamientos jurídicos, los cuales determinan quién es la autoridad competente para conocer del referido incidente, a saber: el artículo 56 del Código Penal del Distrito Federal abrogado, bajo el cual se dictó la sentencia y el artículo 10 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal en vigor, los cuales tienen una diferente redacción y, por ende, distinta interpretación. Ahora bien, ni de la lectura del artículo cuarto transitorio, fracción III, del Nuevo Código Penal vigente ni del proceso legislativo que lo originó se advierte con nitidez cuál es la autoridad competente para conocer del incidente de traslación del tipo que deba tramitarse bajo las condiciones antes apuntadas, esto es, si la autoridad judicial o la ejecutora de la sanción. No obstante lo anterior, en atención al sistema de imposición y ejecución de las penas previsto en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si la traslación del tipo implica la valoración de la conducta con relación a los tipos penales vigente y abrogado, lo que, a su vez, puede traer como consecuencia la modificación de la pena, dicha traslación sólo puede ser competencia de la autoridad judicial -y no de la administrativa-, pues de otro modo la ejecutora contaría con facultades para modificar la sentencia condenatoria dictada por una autoridad judicial, lo cual escapa de su competencia. Por tanto, en el mencionado caso resultarán plenamente aplicables las prevenciones contenidas en los artículos 10 y cuarto transitorio, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal en vigor, pues la autoridad que haya conocido del proceso, también lo hará con el incidente de traslación del tipo, sin que sea factible invocar o interpretar para el caso el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal abrogado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 157/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: C.C.R..

Tesis de jurisprudencia 187/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

Nota: Por auto de 19 de abril de 2010, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la solicitud de modificación de jurisprudencia 9/2010, de la que fue objeto esta tesis, por falta de legitimación del promovente.

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