Reducción y adecuación de penas

AutorAquiles Flores Sánchez
CargoEl autor es maestro en Derecho constitucional y amparo

El 20 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el cual el legislador federal decidió reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Sin entrar al análisis de tales modificaciones legislativas puede decirse, grosso modo, que algunas de ellas son benéficas desde el punto de vista jurídico(1) para los sujetos a quienes se dirigen; esto es, individuos que están bajo proceso penal o sentenciados por delitos contra la salud tipificados en los numerales materia de las reformas legales. Lo anterior es así ya que cuando se trate de la modalidad de narcomenudeo —en su variante de posesión de narcóticos con la finalidad de comercio— y el narcótico sea de los previstos en la tabla a que alude el artículo 479 de la referida ley de salud, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades ahí previstas, las modificaciones legales de mérito ahora permiten sancionar tal conducta antisocial con pena que va de tres a seis años de prisión y de 80 a 300 días de multa (artículo 476 de la Ley General de Salud), entre otras hipótesis que inciden en lo que se ha dado en llamar “narcomenudeo”.

La reforma referida provocó que los sujetos que se consideraron beneficiados con ella solicitaran al juez de distrito la adecuación de la pena que ya estuvieran compurgando —en el caso de los sentenciados—, o en el supuesto de los procesados que, si resultaba necesario imponer en sentencia una pena por la comisión de una conducta social, se tuvieran en cuenta las nuevas penalidades. En la mayoría de los casos tal petición se tradujo en la apertura de un incidente innominado, llamado en la práctica reducción o adecuación de pena, que bajo la sola óptica de legalidad del Derecho interno algunos jueces estimaron infundado apoyándose en lo dispuesto por los artículos segundo, tercero y quinto transitorios del decreto legislativo aludido, bajo la consideración de que el legislador limitó los efectos de la reforma sólo para aquellos sujetos que cometieran las conductas antisociales materia de tales reformas a partir de la entrada en vigor del decreto aludido.

En relación con el artículo tercero transitorio referido debe decirse que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó, en sesión del 7 de abril de 2010, la inconstitucionalidad del mismo emitiendo la jurisprudencia 42/2010 de rubro siguiente: “delitos contra la salud. el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de salud, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de agosto de 2009, viola el principio de retroactividad de la ley en beneficio del gobernado”.(2)

En otros casos, particularmente respecto a sujetos que se encontraban en proceso penal, esto es, sin haber sido sentenciados, se determinó por otros jueces que el análisis de adecuación de pena mediante la interposición de un incidente no procedía, excepto en tres momentos: a) al emitir el auto de término constitucional, b) en la sentencia del juicio y c) durante la fase de ejecución de la pena privativa de libertad; la conclusión fue que si la causa penal se encontraba durante la fase de instrucción, resultaba improcedente tal incidente.

Pues bien, por las razones que se explicarán adelante, se estima que el incidente de adecuación de penas procede en cualquier fase del procedimiento penal federal.

El artículo 56 del Código Penal Federal dispone lo que sigue: “Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o...

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