Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a./J. 184/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Contradicción de Tesis))

Número de registro175770
Número de resolución1a./J. 184/2005
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 517
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal

Del análisis y exposición de motivos de las calificativas previstas en las fracciones III y VIII del artículo 224 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se desprende que el bien jurídico tutelado en cada una de ellas es distinto, pues la primera fue creada por el legislador para salvaguardar la seguridad e integridad de los particulares ante el impacto que sufren cuando el delito de robo es perpetrado en un vehículo en el que se encuentra la víctima; mientras que la segunda se creó para proteger el patrimonio de los particulares, específicamente en lo referente a la propiedad de vehículos automotrices y sus partes, por ello, en los supuestos en los que se lleve a cabo la comisión de un delito de robo respecto de un vehículo automotriz, ya sea particular o de servicio público, y en él se encuentre la víctima, dichas calificativas pueden concurrir en un solo momento, ya que con tal conducta se vulneran dos bienes jurídicos distintos que son, por un lado, la seguridad e integridad de las personas cuando el robo es cometido respecto de un vehículo, y en él se encuentra la víctima; y, por otro, el patrimonio de los particulares dirigido a proteger una clase de bienes muebles determinados que son los vehículos automotrices y sus partes. Por tanto, se estima que ante la lesión de los diversos bienes jurídicos que contemplan las fracciones III y VIII del artículo 224 mencionado, las calificativas señaladas en cada uno de esos preceptos legales pueden concurrir y, en tal caso, esa circunstancia implica que se acredite la comisión de un delito de robo agravado por dos calificativas, lo cual no transgrede el principio constitucional que prohíbe la doble imposición de sanciones.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 113/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: J.A.S.C..

Tesis de jurisprudencia 184/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.

9 sentencias

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