Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5832/2017)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente5832/2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 111/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5832/2017.


QUEJOSO: U.A.C.O.U.C.A..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5832/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********;2 y,



R E S U L T A N D O:



P R I M E R O. ANTECEDENTES.3


1). El nueve de julio de dos mil nueve, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, ********** retiró dos mil novecientos pesos, del banco HSBC del centro comercial Gran Sur, Delegación Coyoacán, en el Distrito Federal; abordó un taxi, y al llegar a la Avenida Santa Úrsula, les cerró el paso un automóvil Malibú, del que descendieron varios sujetos; uno de ellos, que posteriormente fue identificado como **********, le quitó las llaves del encendido al taxi; quien luego fue identificado como ********** o **********, sacó del vehículo a **********, y con una pistola lo golpeó en la cabeza, al tiempo que le pidió el dinero, mientras una mujer que más tarde fue identificada como ********** o **********, le indicó que el dinero lo traía en la bolsa, por lo que lo desapoderaron del mismo; luego, el sujeto que posteriormente se identificó como U.A.C. o Uriel Castañeda Aguilar, descendió del Malibú, y con un arma de fuego intimidó a **********.


Testigos de los hechos informaron de lo sucedido a policías que circulaban por el lugar a bordo de una patrulla; los activos, al notar su presencia, se dieron a la fuga, por lo que inició una persecución, y los policías pidieron apoyo a otras unidades, vía radio.


Los policías ********** e **********, circulaban en su unidad por la colonia el Reloj, en la misma Delegación, y se percataron que de la calle Museo salió el vehículo Malibú y se dirigía hacia División del Norte, pero se detuvo por tráfico, por lo que los sujetos descendieron y se dieron a la fuga; en la huida, ********** accionó su arma contra los policías, e hirió en el abdomen a **********, quien no obstante logró asegurar a ********** o **********; por su parte, U.A.C. o Uriel Castañeda Aguilar, y el resto de los sujetos, desapoderaron a **********, del vehículo Ford Focus que conducía; no obstante, sobre la calle Árbol del Fuego, fueron asegurados por los policías ********** y **********. Los detenidos fueron puestos a disposición del Ministerio Publico, el mismo día, aproximadamente a las once horas con cincuenta minutos.


Al otro día, los inculpados, informados de sus derechos constitucionales, se reservaron su derecho a declarar hasta que estuviera presente su abogado defensor, sin que fuera su deseo firmar la constancia respectiva.


El once de julio siguiente, los imputados rindieron su declaración ministerial; en el caso de U.A.C. o Uriel Castañeda Aguilar, asistido de la persona de confianza que designó, señaló:


“…Respecto a las diversas imputaciones que obran en su contra… las niega,… y en relación al evento ocurrido en fecha nueve de julio… que caminaba por una calle de la cual no recuerda cómo se llama, que venía de ‘Gran Sur’, en virtud de que fue a dejar una tanda a una cuñada de su hermana, de nombre **********, pero no sabe sus apellidos, pero no se la dio, que la tanda era de…, que la tanda se la dio a su tía… con domicilio en… Colonia Buenos Aires,… que él ahora trabaja como repartidor de refacciones en la… Colonia Buenos Aires,…donde tiene laborando en ese lugar siete meses, su jefe es el señor de nombre **********,… asimismo, desea manifestar que su domicilio actual es el de **********, número **********, colonia Buenos Aires,… lugar donde habita con su hermana… y su mamá… que ese domicilio lo tiene en arrendamiento, pero no sabe el nombre del propietario”.


En la misma fecha, se ejerció acción penal con detenido en contra de los inculpados, por considerarlos probables responsables de los delitos de Robo agravado, Privación ilegal de la liberad personal, tentativa de Homicidio calificado y Asociación delictuosa.


2). Conoció del asunto el Juez Cuadragésimo Segundo Penal del Distrito Federal, y en la misma fecha lo radicó como causa penal **********; calificó de legal la detención de los inculpados, bajo el supuesto de flagrante delito; recabó la declaración preparatoria de Uriel Aguilar Castañeda o U.C.A., en la que, con asistencia de su defensor particular, ratificó su deposado ministerial y se reservó su derecho a declarar.


El catorce de julio posterior, se dictó auto de plazo constitucional, en el que decretó a los inculpados su formal prisión por los delitos de Robo agravado, Homicidio calificado en grado de tentativa y Asociación delictuosa.


El veinticinco de marzo de dos mil diez, se consignó ante la misma autoridad judicial, diversa indagatoria en la que ejerció acción penal en contra de **********, como probable responsable del delito de Robo agravado, en agravio de **********; en la misma, se registró el asunto como causa penal **********, y el diecinueve de abril posterior, se ordenó su acumulación a la causa penal **********.


El treinta y uno de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia en la que se consideró a U.A.C. o U.C.A. y coacusados, como penalmente responsables de los delitos de Robo agravado (violencia moral), en perjuicio de **********; Robo agravado (encontrándose la víctima del apoderamiento en vehículo particular, vehículo automotriz y violencia moral), en agravio de **********, y Asociación delictuosa (al que forme parte de una asociación de más de tres personas con el propósito de delinquir y cuando un miembro de la asociación delictuosa haya sido servidor público), en agravio de la sociedad; por los que se les impuso, entre otras penas ********** años, ********** meses, ********** días, de prisión y multa de ********** días.


3). Inconformes con lo resuelto, Uriel Aguilar Castañeda o U.C.A., el defensor de oficio de sus cosentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró como Toca Penal **********, y el veintitrés de marzo de dos mil once, confirmó el fallo de primer grado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el U.A.C. o U.C.A., en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, apartado A, fracción XI, 21 párrafo primero, 22, 23 y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de cuatro de mayo siguiente, admitió a trámite la demanda, la registró con el número **********, reconoció el carácter de terceros interesados a **********, ********** e **********, y dio intervención al Ministerio Público de la Federación. Luego, en sesión de veinticuatro de agosto posterior, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el amparo que solicitó.5


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado el ocho de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de revisión;6 el cual, en auto de Presidencia de la misma fecha, se ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el dieciocho de septiembre siguiente.


El Ministro Presidente de este Alto Tribunal, en auto de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete,7 ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 5832/2017, lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala, en auto de catorce de noviembre posterior,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida...

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