Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. 1a. CLXXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CLXXVI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Número de registro | 171352 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 394 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El citado precepto no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se aplica a todos los contribuyentes que cuentan con mercancías que pueden ser identificadas con número de serie y cuyo valor es mayor a $50,000.00. Lo anterior es así, toda vez que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no se viola el mencionado principio constitucional cuando el legislador establece categorías de contribuyentes siempre y cuando sean justificadas; en el caso concreto la existencia de dichas categorías está justificada, en virtud de que las mercancías que puedan ser identificadas por número de serie deben valuarse a través del método de costo identificado, dado que dicho método responde a las características de las mercancías, criterio objetivo que permite a los contribuyentes valuar las mercancías mediante el método que es acorde a sus características; de ahí que el artículo 45-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como se dijo, no viola el principio de equidad tributaria, ya que se otorga el mismo tratamiento a todos los sujetos que se encuentran en idéntica situación.
Amparo en revisión 1205/2005. Casa Cuervo, S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y J.L.R. de la Torre.
Amparo en revisión 1213/2005. B., S.A. de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..
Amparo en revisión 1497/2005. Restaurant El Salvador, S.A. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: L.M.G.G., V.N.R., J.C.R.J., B.V.G. y C.M.A..
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