Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 1a. XCVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVII/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de registro177115
MateriaConstitucional
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 303; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Dicho numeral dispone que tratándose de prestación de servicios, para calcular el impuesto se considerará como "valor" -concepto éste que corresponde a la base del gravamen, toda vez que en términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es al que debe aplicarse la tasa del impuesto- el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales "y cualquier otro concepto". Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XI/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 169, estableció que la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige que el legislador defina todos los términos y palabras usados en la ley. En tal virtud, se concluye que el hecho de que el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004) haga referencia a "cualquier otro concepto" no viola la citada garantía constitucional, toda vez que define en forma razonable y suficiente el alcance de la base gravable, de manera que cualquier persona de entendimiento ordinario puede saber a qué atenerse respecto de sus obligaciones fiscales, pues del análisis conjunto de los aludidos artículos 1o. y 18 se advierte que las referencias señaladas en este último permiten apreciar con mayor claridad qué se entiende por cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio, adicionalmente a la contraprestación pactada, debiendo señalarse que ambos elementos -el total de la contraprestación pactada y las cantidades que se adicionen-, agotan la base gravable que corresponde al impuesto al valor agregado, atendiendo a su naturaleza y mecánica.

Amparo en revisión 558/2005. Grupo Integral de Servicios Profesionales del Norte, S.A. de C.V. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..


Nota: La tesis P. XI/96 citada, aparece publicada con el rubro: "LEGALIDAD TRIBUTARIA. DICHA GARANTÍA NO EXIGE QUE EL LEGISLADOR ESTÉ OBLIGADO A DEFINIR TODOS LOS TÉRMINOS Y PALABRAS USADAS EN LA LEY."

6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 2059/2005)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • April 26, 2006
    ...desarrollado con antelación en el presente considerando, y como ha sido reconocido por esta Primera Sala, a través de la tesis aislada 1a. XCVII/2005, de “VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN ‘Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO’, NO......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2009 (AMPARO EN REVISIÓN 77/2009)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • March 4, 2009
    ...en revisión 558/2005. **********. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. 8 Tesis 1a. XCVII/2005, emitida en la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, correspondiente al mes de septiembre ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 116/2007 )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • March 14, 2007
    ...y mecánica.” (Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, septiembre de 2005. Tesis 1a. XCVII/2005. Página 303.) Ahora bien, a efecto de corroborar que las tesis transcritas son aplicables a los preceptos impugnados vigentes en dos mil seis, se es......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • February 1, 2010
    ...hubieran delegado en las autoridades administrativas facultades legislativas y que, por ello, la ley fuera inconstitucional." 17. Tesis 1a. XCVII/2005, sustentada por esta S. en la Novena Época, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., página 303, de septiembre d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR