Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P. XI/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | P. XI/96 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1996 |
Fecha | 01 Febrero 1996 |
Número de registro | 200214 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 169 |
Emisor | Pleno |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Lo que exige el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, es que la determinación de los sujetos pasivos de las contribuciones, su objeto y, en general, sus elementos esenciales, se encuentren en la ley y para ello es suficiente que en ellas se precisen en forma razonable, de manera que cualquier persona de entendimiento ordinario pueda saber a qué atenerse respecto de sus obligaciones fiscales. No se puede pretender que se llegue al absurdo de exigir que el legislador defina, como si formulara un diccionario, cada una de las palabras que emplea, si las que eligió tienen un uso que revela que en el medio son de clara comprensión. De acuerdo con ello, expresiones como "uso doméstico", "uso no doméstico", "uso doméstico residencial", "uso doméstico popular" o "uso del sector público" son, por sí solas, comprensibles, sin que pueda aceptarse que su empleo en la ley sea violatorio del principio de legalidad tributaria, ni tampoco exigirse que en la sentencia que establece estas conclusiones se definan esas expresiones, exactamente por la misma razón. Además, si las autoridades administrativas al aplicar las disposiciones relativas se apartan del contenido usual de las expresiones al examinar en amparo la constitucionalidad de las resoluciones relativas, la correcta interpretación de la ley bastaría para corregir el posible abuso, sin que ello pudiera significar que se hubieran delegado en las autoridades administrativas facultades legislativas y que, por ello, la ley fuera inconstitucional.
Amparo en revisión 2053/91. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 16 de enero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.D.G.G..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el seis de febrero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número XI/1996 la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a seis de febrero de mil novecientos noventa y seis.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...Administrativa. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, febrero de 1996. Tesis P. XI/96. Página "Lo que exige el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, es que la determinación de los......
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Ejecutoria num. 37/2019 de Plenos de Circuito, 04-02-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...de tesis: jurisprudencia. 14. Registro digital: 200214. Instancia: Pleno, Novena Época, materias constitucional y administrativa, tesis: P. XI/96. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, febrero de 1996, página 169, tipo de tesis: 15. Registro digital: 159961. Ins......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 429/2004)
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1890/2006)
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