Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. 1a. CCXXIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))
| Número de registro | 165861 |
| Número de resolución | 1a. CCXXIV/2009 |
| Fecha de publicación | 01 Diciembre 2009 |
| Fecha | 01 Diciembre 2009 |
| Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 275 |
| Época | Novena Época |
| Emisor | Primera Sala |
Los tributos exclusivamente federales son los enumerados en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto y conforme al principio de no redundancia en materia constitucional, se concluye que la facultad federal para legislar en determinada materia no conlleva una potestad tributaria exclusiva de la federación para establecer contribuciones sobre cualquier cuestión propia de la materia que se regula. Es decir, el hecho de que exclusivamente la federación pueda legislar sobre alguna materia no significa que los Estados o el Distrito Federal no puedan ejercer sus atribuciones tributarias sobre determinados sujetos u objetos reglamentados por una norma de carácter federal.
Amparo en revisión 1160/2009. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: E.L.F..
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