Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. 1a. VI/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. VI/2009
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro168114
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 554; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda pronunciarse sobre un incidente de inejecución de sentencia en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario precisar si la autoridad responsable contó con los elementos suficientes para cumplir con el fallo protector, siendo uno de ellos la determinación inequívoca de los exactos extremos en que debe cumplirse dicha ejecutoria, los cuales deben fijarse por el propio órgano jurisdiccional con los elementos aportados por las partes en el juicio. Así, cuando durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte el juzgado de origen ordena la apertura de un incidente innominado, lo procedente es devolver los autos del juicio de garantías a dicho juzgado para que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y hecho lo anterior, determine si ésta se acató o no para que, en su caso, el tribunal constitucional proceda en términos del citado precepto constitucional.

Incidente de inejecución 483/2008. A.S.S.. 5 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

12 sentencias

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