Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 462/2009 )

Fecha30 Septiembre 2009
Número de expediente 462/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 437/2008)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 351/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 462/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 462/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 437/2008.

INCIDENTISTA: **********.



Visto Bueno

del Ministro:


PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: M.I.C.V..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de septiembre de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


SUBDIRECTOR DE PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


JEFE DE SERVICIOS DE ASIGNACIÓN DE DERECHOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


ACTO RECLAMADO:


La abstención por parte de las autoridades responsables de dar cumplimiento a la resolución de instancia de queja de primero de agosto de dos mil siete, así como a la sentencia definitiva de veintiuno de febrero de dos mil cinco, pronunciadas por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente número **********.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos ocho, el J. Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 437/2008 y el nueve de mayo del año en cita, dictó sentencia –misma que terminó de engrosar el día diecinueve siguiente– en la que determinó por una parte sobreseer en el juicio y por otra conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente:


“… que el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, Subdirector de Pensiones y Jefe de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (sic), emitan la resolución que corresponda, dando debido cumplimiento a las diversas resoluciones de veintiuno de febrero de dos mil cinco y uno de agosto de dos mil siete, ambas dictadas por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.”


La resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco, dispuso lo siguiente:


“… se estima que en el caso resulta procedente se declare la nulidad de la resolución impugnada para el efecto de que emitan un nuevo acto en el que haga el debido desglose de las cantidades que se deben tomar en cuenta en términos de lo establecido por los artículos 15, 64 y demás relativos de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para determinar la cuota diaria que realmente le corresponde a la hoy actora, así como que ha recibido los incrementos autorizados.”


Por su parte, la resolución de uno de agosto de dos mil siete, estableció lo siguiente:


“… es evidente que la demandada no ha cumplido con la sentencia de 21 de febrero de 2005, en virtud de que no basta que se hayan girado oficios a la autoridad administrativa antes precisada para acreditar que se ha cumplido con la sentencia en comento, toda vez que en la especie es obligación del Jefe de Servicios de Asignación de Derechos del ISSSTE dar seguimiento correspondiente para que se cumpla a cabalidad con la sentencia referida, al no hacerlo, así es evidente que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 239-B fracción I inciso b) del Código Fiscal de la Federación.”


CUARTO. Por auto de nueve de junio de dos mil ocho, el J. Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal declaró, que la citada resolución había causado ejecutoria, por lo que requirió a la responsable J. de Departamento de Consulta y Regularización del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cumplimiento de la misma, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, se procedería de conformidad a lo señalado en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Posteriormente en diversos proveídos de dieciocho de junio, cinco de agosto, cuatro de septiembre, tres y veintisiete de octubre, veinticuatro de noviembre y veintidós de diciembre, todos de dos mil ocho, el juez del conocimiento requirió a la responsable J. de Departamento de Consulta y Regularización del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cumplimiento de la misma, así como al Jefe de Servicios de Asignación de Derechos, al Subdirector de Pensiones, al Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, al Director General, a la Junta Directiva (todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y al Presidente de la República, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisos al respecto, por auto de catorce de enero de dos mil nueve, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente.


QUINTO. Mediante proveído de veinte de enero de dos mil nueve, la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución bajo el número 5/2009 y requirió a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito y en sesión de veinticuatro de febrero del año en cita, determinó ser legalmente incompetente para conocer del incidente de inejecución en comento, por lo que ordenó el envío de los autos del juicio de amparo 437/2008, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEXTO. En consecuencia, mediante proveído de dos de marzo de dos mil nueve, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución bajo el número 20/2009 y requirió a la autoridad responsable, J. de Departamento de Consulta y Regularización del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito y en virtud de ser omisos al respecto, en sesión de veinte de mayo de dos mil nueve, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. En proveído de dos de junio de dos mil nueve, el Presidente de este Máximo Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 462/2009 y turnarlo al Ministro José de J.G.P., para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil nueve, remitió el presente asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro Presidente, por acuerdo dictado el día veintiséis del mismo mes y año, ordenó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.


Posteriormente y en virtud de diversas constancias exhibidas por la responsable ante este Alto Tribunal, el Ministro Ponente previo dictamen de siete de septiembre de dos mil nueve, solicitó al Tribunal Pleno, se remitiera el presente asunto a la Primera Sala a fin de que se resolviera lo procedente.


Por proveído Presidencial de siete de septiembre de dos mil nueve, se ordenó enviar los autos a la Primera Sala y por acuerdo de su Presidente de diez de septiembre del año en cita, se avocó al conocimiento del presente asunto y se devolvieron al Ministro Ponente para la resolución a que hubiera lugar.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General P. número 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General P. número 5/2001,...

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