Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2009 )

Fecha01 Julio 2009
Número de expediente 189/2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 835/2008),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 5/2009)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 189/2009.

QUEJOso: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: GUADALUPE ROBLES DENETRO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de julio de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 189/2009, derivado del juicio de amparo **********; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:

Autoridad responsable: Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Acto reclamado: La omisión de emitir y notificar personalmente al quejoso la resolución que se dictó en el expediente número **********.

SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- Por acuerdo de ocho de abril de dos mil ocho, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda y la registró con el número **********. Posteriormente, mediante proveído de dieciséis de mayo de dos mil ocho, tuvo al quejoso ampliando su demanda de amparo, en la que señaló un nuevo acto reclamado consistente en la falta de fundamentación y motivación de la resolución de diez de abril de dos mil ocho, emitida por el referido Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dentro del expediente **********.

Seguido el juicio en sus etapas procesales, el treinta de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio, y por otra, conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable dejara sin efectos la resolución reclamada, y emitiera una nueva en la que se le restituyeran los derechos de los que fue privado el quejoso.

CUARTO.- Por auto de veinte de octubre de dos mil ocho, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, determinó que la sentencia había causado ejecutoria, y requirió por primera vez a la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Posteriormente, mediante diversos acuerdos, el Juez de Distrito del conocimiento requirió nuevamente a la citada autoridad encargada directa de cumplir con el fallo protector, Consejo de Honor y Justicia, así como al Director Ejecutivo del Consejo de Honor y Justicia, al Director General de Asuntos Jurídicos, al Oficial Mayor, al S. de Seguridad Pública, autoridades pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República, en su calidad de superiores jerárquicos de la autoridad responsable, para que acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se estarían a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

En atención a que dichas autoridades no demostraron haber dado cabal cumplimiento a la ejecutoria de mérito, en proveído de nueve de enero de dos mil nueve, el Juez de Distrito les hizo efectivo el apercibimiento y ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para que resolviera sobre el incumplimiento de la ejecutoria de amparo.

QUINTO.- La Magistrada Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del incidente de inejecución, por auto de diecinueve de enero de dos mil nueve, lo admitió y registró con el número **********.

Al no haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia y envió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos establecidos en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, por oficio número **********, recibido el seis de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria del Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el asunto a este Alto Tribunal.

SEXTO.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de diez de marzo de dos mil nueve, tuvo por recibidos los autos, instruyó formar y registrar el expediente relativo con el número 189/2009; y ordenó turnarlo al señor M.J.N.S.M., así como enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito.

Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil nueve, remitió el presente asunto al Pleno de este Alto Tribunal y el Ministro Presidente, por acuerdo dictado el veinticinco de marzo siguiente, ordenó que el Tribunal Pleno se avocara al conocimiento del asunto.

Luego, por oficio **********, presentado el veinte de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Superintendente **********, Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, por conducto del Subdirector de lo Contencioso de la misma Secretaría, remitió unas constancias consistentes en siete fojas útiles de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil nueve, emitida por el Consejo de Honor y Justicia, dependiente de la Secretaría en cita, la cual, según dicho oficio, le fue notificada al quejoso, por conducto de la persona autorizada para tal efecto.

Lo anterior, a efecto de dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo emitida el treinta de septiembre de dos mil ocho, por el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Recibidas las referidas constancias, y previo dictamen del Ministro Ponente de veintiséis de marzo de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de abril del año en cita, instruyó el avocamiento del asunto en esta Primera Sala, y la devolución de los autos al señor Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

El presente asunto fue listado para discutirse y resolverse en sesión de veintinueve de abril de dos mil nueve, en la que a petición del Ministro Ponente, la Primera Sala acordó retirarlo.

Mediante oficio número ********** de doce de junio de dos mil nueve, recibido el quince siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Secretaria del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó que el Juez de Distrito del conocimiento dictó un auto en el que ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación copia certificada del proveído de siete de abril de dos mil nueve, en el que se ordenó abrir incidente innominado dentro del procedimiento de inejecución de sentencia, a fin de determinar, por un lado, el periodo exacto en el que el quejoso fue inhabilitado a la fecha, con motivo del procedimiento instaurado en su contra; y, por otro, la cantidad que debía restituirse al referido peticionario de garantías, en razón de los haberes que dejó de percibir durante la subsistencia del acto que afectó sus garantías; lo anterior para que se determinara lo conducente en el incidente de inejecución de sentencia que nos ocupa.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VI, y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto Tercero del Acuerdo General 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, los días veintinueve de junio de dos mil uno, y dos de abril de dos mil ocho; por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.

SEGUNDO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que es procedente la devolución de los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, toda vez que para que este Alto Tribunal determine si es excusable o inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, su...

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