Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a. XXXVII/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXVII/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169868
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 359
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil

El hecho de que el artículo 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros no señale expresamente el plazo en que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe emitir la resolución relativa al procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el propio precepto, no lo torna violatorio de la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que el artículo 2o. Bis de la ley citada, contenido en el Título de Disposiciones Generales, establece un plazo máximo de seis meses para que las autoridades administrativas resuelvan, y señala que en caso contrario operará la negativa ficta, lo cual otorga certeza al gobernado respecto a la actuación de la Comisión mencionada.

Amparo directo en revisión 2069/2007. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.


Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación 1a. CCCXLII/2018 (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 334, de título y subtítulo: "INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL RELATIVA ABROGADA, AL NO PREVER UN PLAZO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DICTE RESOLUCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (ABANDONO DE LA TESIS AISLADA 1a. XXXVII/2008)."

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