Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 177/2011 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Emisor PRIMERA SALA
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente 177/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 732/2010),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 114/2011-799)
Fecha06 Julio 2011
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 177/2011.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil once.

V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 177/2011, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 732/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero.


  1. Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “4”.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, votación, aprobación, sanción, promulgación, orden de publicación, refrendo, firma y publicación, del Decreto por el que se expide el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en vigor a partir del uno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, así como las reformas a dicho precepto legal efectuadas mediante decretos publicados en el mencionado órgano de difusión oficial los días veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres, quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, cinco de enero de dos mil cuatro y veintiocho de junio de dos mil seis. Específicamente, se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil siete.


  1. Además, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la expedición, orden de publicación, publicación y refrendo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en concreto el artículo 58, cuyo texto estuvo vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve, y el artículo 63, del mismo Reglamento, pero en su texto en vigor a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve.


  1. Asimismo, del C. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, se reclamó la emisión de la resolución contenida en el oficio número 900 06 04-2010-19281, de seis de abril de dos mil diez, que señaló como acto de aplicación de los preceptos legal y reglamentarios reclamados.


  1. Finalmente, del C. Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “4”, se reclamaron la emisión de los oficios números 900 06 04-2009-36516, de dieciocho de septiembre de dos mil nueve, 900 06 04-2009-15876, de veinticuatro de julio de dos mil nueve, así como el levantamiento del “Acta de Comparecencia” de once de agosto de dos mil nueve. 1


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 22 y 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, previo desahogo de una prevención formulada a la quejosa3, mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número 732/2010, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.4


Previos los trámites de ley, el S. en funciones de Juez de Distrito en el juzgado de origen celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el dieciséis de noviembre de dos mil diez y dictó sentencia, que terminó de engrosar el treinta de noviembre de ese año. A través de ese fallo, resolvió sobreseer en el juicio de forma integral por las razones que expuso en el último considerando de su sentencia.


Por un lado, así lo hizo, en términos de la fracción III, del artículo 74 de la Ley de Amparo, al considerar que, respecto de los actos atribuidos al Administrador de Fiscalización al Sector Financiero “4”, la quejosa omitió hacer valer conceptos de violación y que ello materializó la causa de improcedencia prevista en el numeral 73, fracción XVIII, en relación con el numeral 116, fracción V, ambos de la ley de la materia.


Por otro, al estimar actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción IX de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 80 del mismo ordenamiento, respecto a la resolución contenida en el oficio número 900 09 04-2010-19281, de seis de abril de dos mil diez, sobreseyó en términos de la fracción III, del artículo 74 de la ley de la materia. Ello, al considerar que el acto impugnado se había consumado de manera irreparable. Además, hizo extensivo dicho sobreseimiento a las disposiciones legales de observancia general reclamadas.5


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la autorizada en términos amplios de **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diecisiete de diciembre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.6


Mediante acuerdo de veinte de diciembre de dos mil diez, el Juez de Distrito ordenó que la remisión de los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno se efectuara dentro del plazo de veinticuatro horas a partir de que quedara debidamente integrado el expediente.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, e interposición de revisiones adhesivas. Del recurso promovido por la quejosa tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de trece de enero de dos mil once, su P. lo admitió, y dispuso su registro como el toca RA- 114/2011-799.7


Cabe precisar que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su delegado, interpuso recurso de revisión adhesiva ante el citado Tribunal y que el Magistrado Presidente de éste, en auto de tres de febrero de dos mil once, lo admitió al estimar que fue interpuesto en tiempo y forma. 8


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecisiete de febrero de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo 732/2010, contra los actos reclamados a las responsables, relativos al artículo 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el siete de diciembre de dos mil nueve.


Asimismo, resolvió declarar inoperantes los argumentos esgrimidos por el Presidente de la República en su escrito de revisión adhesiva.


En lo que respecta a la inconstitucionalidad de la resolución contenida en el oficio número 900 06 04-2010-19281, de seis de abril de dos mil diez, emitida por el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, así como de la de los artículos 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y 63 de su Reglamento en vigor a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, modificó la sentencia recurrida, levantó el sobreseimiento y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.9


En auto de veintiocho de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acusó recibo de las constancias del juicio antes precisado, y acordó devolver el recurso de revisión 114/2011-799, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al estimar que era necesario que éste se pronunciara sobre las causales de improcedencia hechas valer por el C. Presidente de la República en su recurso de revisión adhesiva.10


En razón de dicho acuerdo, el veinticinco de marzo de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitió una resolución en la cual desestimó las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable señalada en la revisión adhesiva, y reiteró su determinación en el sentido de no sobreseer en el juicio respecto a la inconstitucionalidad de la resolución contenida en el oficio número 900 06 04-2010-19281, de seis de abril de dos mil diez, emitida por el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, así como respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y 63 de su reglamento en vigor a partir del ocho de diciembre de dos mil nueve, por lo que, de nuevo, ordenó...

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